Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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Nacional Peru Libre en contra de la Resolucion Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE. La mencionada resolucion que puso fin a la instancia administrativa expuso lo siguiente: a. Respecto a la presunta contravencion a las normas y principios invocados por la impugnante se senala que la Administracion Publica se encuentra inexorablemente sujeta al MORDAZA de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), por el cual el funcionario de la administracion, en ejercicio de sus funciones, solo puede hacer lo que la ley le permite hacer, estando impedido de hacer lo que MORDAZA no le faculta; en tal sentido, deviene en inaplicable lo establecido por el literal b del inciso 24 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. b. Lo MORDAZA expuesto en modo alguno significa que la Administracion Publica no cuente con facultad de discrecionalidad como para atender la peticion de los ciudadanos ante la falta de regulacion de algun acto, sin embargo, esta discrecionalidad solo sera posible en tanto y en cuanto el ordenamiento legal asi se lo permita. c. Siendo ello asi, la ejecucion del procedimiento de verificacion de firmas de lista de adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas, realizado dentro del plazo previsto en el parrafo tercero del articulo 92 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 del Reglamento aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, responde al cumplimiento de un plazo establecido en forma taxativa por el ordenamiento legal vigente, que obliga a la administracion a actuar segun lo expresamente indicado en MORDAZA, sin admitir la posibilidad de discrecionalidad, toda vez que ello implicaria actuar en contravencion al ordenamiento legal y la consecuente responsabilidad funcional del infractor. d. La decision administrativa impugnada ha sido emitida en ejercicio de una potestad legalmente establecida, expresandose la motivacion o razones para adoptar la decision El recurso de apelacion formulado contra la Resolucion de Secretaria General Nº 052-2013-SG/ ONPE Con fecha 18 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, interpuso ante el MORDAZA Nacional de Elecciones recurso de apelacion (fojas 2 a 12 del Expediente Nº J-2013-1712) en contra de la Resolucion de Secretaria General Nº 052-2013-SG/ ONPE, que declaro infundada su apelacion en contra de la Resolucion Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE. El recurso de apelacion se sustenta en los siguientes argumentos: a. El Sistema Electoral esta compuesto por tres organismos autonomos: el MORDAZA Nacional de Elecciones, la ONPE y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec). Si bien actuan con autonomia, los tres entes estan obligados a mantener entre si relaciones de coordinacion. b. En ese contexto, considerando que la Resolucion Subgerencial Nº 001-2012-GOR/SGAE/RENIEC, debidamente sustentada y respaldada por sendos informes favorables, que suspendio la verificacion de firmas en el MORDAZA de revocatoria de la alcaldesa de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y sus regidores, fue emitida por uno de los organismos componentes de un mismo sistema, lo cual viene siendo desconocido deliberadamente por la ONPE, sin tener en cuenta que la comprobacion de datos, son, en esencia, operaciones tecnicas-mecanicas, que la ley dispone indistintamente a la ONPE y el Reniec en apoyo de las labores del MORDAZA Nacional de Elecciones. c. Si bien la suspension que peticiona no se encuentra regulada en la normativa de la materia, debe aplicarse de manera supletoria la LPAG, por cuanto esta regula el procedimiento administrativo comun, que deben observar todas las entidades del Estado y, si esta MORDAZA resultara insuficiente se debe recurrir al Codigo Civil y finalmente a los principios generales del derecho. d. En tanto ni la LOE, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), ni el Reglamento

que dicha decision fue impugnada a traves del recurso de apelacion, siendo el caso que, a la fecha de emision de la resolucion cuestionada, no habia sido resuelta. d. Al haberse emitido la Resolucion Nº 064-2013ROP/JNE, se ha vulnerado el debido procedimiento, toda vez que, a su fecha de emision, no se habia resuelto el recurso de apelacion que interpuso. e. Agrega que la ONPE, al no brindar la informacion debida sobre el estado en que se encuentra el recurso de apelacion ha inducido a error al MORDAZA Nacional de Elecciones, vulnerandose de esta manera lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), relacionado con las causales de nulidad del acto administrativo Respecto del pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 773-2013-JNE Este Supremo Tribunal Electoral a traves de la Resolucion Nº 773-2013-JNE declaro nula la Resolucion Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el ROP, y nulo el Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE del 12 de MORDAZA de 2013, emitido por la secretaria general de la ONPE, y la nulidad de todo lo actuado en fecha posterior a la emision del citado oficio. La referida nulidad se sustento en que la solicitud de suspension de verificacion de firmas no fue resuelta a traves de una resolucion debidamente motivada, toda vez que en el Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE solo se hace mencion a las conclusiones arribadas en el informe del gerente de la Oficina General de Asesoria Juridica. Sobre el MORDAZA pronunciamiento expedido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el presente caso Resolucion Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE Por Resolucion Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE, del 15 de noviembre de 2013, la gerencia de Gestion Electoral de la ONPE declaro improcedente la peticion, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, relativa a la suspension del procedimiento de verificacion de firmas de listas de adherentes, asi como de la devolucion de las mismas y desistimiento de la prelacion fijada para dicho procedimiento, promovido para lograr su inscripcion ante el ROP. Asimismo, la mencionada gerencia declaro improcedente la peticion, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, relativa a la suspension de los actos administrativos de levantamiento de un acta, emision de la MORDAZA de verificacion y el informe con las incidencias del procedimiento, incluyendo la vision del conjunto de firmas, presentada en el MORDAZA del procedimiento de verificacion de firmas. En esa medida, se declaro que el procedimiento de verificacion de firmas de listas de adherentes del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, habia concluido formalmente el 11 de MORDAZA de 2013, con los resultados contenidos en la respectiva acta, incrementados en un numero de 958 firmas validas como consecuencia del reproceso por liberacion de firmas de la organizacion politica Por Amnistia y Derechos Fundamentales - Movadef. Con fecha 21 de noviembre de 2013, la personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE, la misma que fue resuelta por la secretaria general de la ONPE mediante la Resolucion de Secretaria General Nº 052-2013-SG/ONPE. Resolucion de Secretaria General Nº 052-2013-SG/ ONPE La secretaria general de la ONPE, por Resolucion de Secretaria General Nº 052-2013-SG/ONPE (fojas 38 a 40 del Expediente Nº J-2013-1712), notificada el 13 de diciembre de 2013, declaro infundado el recurso de apelacion formulado por la personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico