Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Articulo 3.- Delegacion de facultades en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion. Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, Ley N° 29849, y demas normativa sobre la materia. b) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capitulo VII del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al area de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designacion o remocion por el Titular de la Entidad. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; asi como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ambito de su competencia. Derogase los literales f), g) y h) del numeral 4.2 del articulo 4 de la Resolucion Ministerial N° 077-2014VIVIENDA. Articulo 4.- Delegacion de facultades en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en materia de contratacion publica fuera del ambito de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda,

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

Construccion y Saneamiento - Administracion General, la facultad de representacion legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos MORDAZA menores o iguales a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Articulo 5.- Modificacion del literal b) del articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 077-2014-VIVIENDA Modificar el literal b) del articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 077-2014-VIVIENDA, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "(...) b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento". Articulo 6.- De la delegacion de facultades La delegacion de facultades; asi como, la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente Resolucion, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fin de garantizar la correcta conduccion de la gestion de los sistemas administrativos que les correspondan. Articulo 7.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los articulos precedentes, deberan informar semestralmente al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolucion, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros dias habiles, siguientes al vencimiento de cada semestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1067953-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION