Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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su produccion hasta su destino final, que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas; Que, conforme a los articulos 5°, 34° y 36° del citado Decreto, se dispuso que mediante Decreto Supremo, se especificaran los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control; asi como, las zonas geograficas de elaboracion de drogas ilicitas, en donde se implementara un Regimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados; y, las cuotas de Hidrocarburos que se podra comercializar en las zonas sujetas al Regimen Especial; Que, en efecto, mediante Decreto Supremo N° 0242013-EF se consideraron como Bienes Fiscalizados a algunos hidrocarburos, tales como las gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modificatorias, se fijaron las zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, el cual empezara a regir para algunas provincias de los departamentos de MORDAZA, Cuzco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA de Dios; Que, por su parte, con fecha 15 de febrero de 2014 se publico en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2014-EM, a traves del cual se aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicacion en las zonas sujetas al Regimen Especial fijadas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modificatorias; disponiendose que Osinergmin, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, apruebe los procedimientos operativos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la citada norma; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por Ley N° 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, ese sentido, corresponde aprobar el Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion de las Cuotas de los Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados, que deberan cumplir los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en las zonas geograficas comprendidas dentro del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, dispuestas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modificatorias; Que, finalmente, y dado que la presente resolucion introduce disposiciones que deben observar algunos agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos, resulta pertinente modificar el numeral 4.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/ CD, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, considerando que las modificaciones tienen por finalidad cumplir, dentro del plazo, con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2014-EM, en el MORDAZA de la politica de reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional frente a la elaboracion y trafico de drogas ilicitas, se exceptua la publicacion del presente proyecto para recabar comentarios, en aplicacion del articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51° y 109° de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 08-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion de las Cuotas de los Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Modificar el numeral 4.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
la Infraccion Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP Disposicion 4.7.1 Adquirir, abastecer, Primera Hasta 150 vender, despachar o realizar Complementaria del D.S. Nº UIT transferencias de Combustibles 045-2001-EM. Liquidos, OPDH y/o GLP sin R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. codigo de autorizacion otorgado Art. 2º de la R.C.D. Nº 394por el SCOP y/o sin registrarlo 2005-OS/CD. en el SCOP. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD Disposicion 4.7.2 Registrar en el SCOP datos Primera Hasta 250 de Productos y/o Cantidades Complementaria del D.S. Nº UIT 045-2001-EM. diferentes a los realmente vendidos, transferidos, Resolucion de Consejo Directivo despachados y/o recibidos. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 3942005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD Disposicion 4.7.3 Utilizacion de Codigo de Primera Usuario y Contrasena SCOP Complementaria del D.S. Nº Hasta UIT y/o Codigo de Autorizacion 045-2001-EM. ajeno o correspondiente a otra instalacion del mismo operador. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 3942005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD Disposicion 4.7.4 Ceder el uso del Codigo de Primera Hasta 200 Usuario y Contrasena SCOP y/o Complementaria del D.S. Nº UIT 045-2001-EM. Codigo de Autorizacion a otros agentes. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. STA 400 STA STA