Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Que, mediante cartas s/n de fechas 12 de diciembre de 2013 y 24 de febrero de 2014, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 09342892, solicito a esta Superintendencia autorizacion para poder actuar como Representante en el Peru del Bank of MORDAZA, National Association; y a su vez, dejar sin efecto la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA mencionada en el parrafo anterior; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el articulo 20° del Reglamento para la Constitucion, Reorganizacion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 10440-2008, y en el procedimiento N° 06 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de esta Superintendencia; se ha verificado que la documentacion presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A" y por el Departamento Legal; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion N° 9133-2011 de fecha 16 de agosto de 2011, por la cual se autorizo al senor MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA para actuar como Representante en el Peru del Bank of MORDAZA, National Association. Articulo Segundo.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que actue como Representante en el Peru del Bank of MORDAZA, National Association y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, debera sujetarse a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Seccion Primera de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1067603-1

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Amplian zonas de proteccion y reserva en el litoral arequipeno para el repoblamiento del recurso hidrobiologico "Macha"
ORDENANZA REGIONAL Nº 266-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobierno regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias; Que, conforme a lo establecido en el articulo 15º inciso a) de la Ley Organica de Gobierno Regionales, senala es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones de gobierno regional;

Que, el recurso macha (Mesodesma donacium) ha sido sobreexplotado en los ultimos tiempos de manera irracional, en el litoral de la Region MORDAZA, por la fuerte demanda por parte de las empresas congeladoras, envasadoras; asi como consecuencia del fenomeno "El Nino" trajo consigo el colapso de su pesqueria, determinandose la necesidad de establecer medidas de proteccion entre las cuales se encuentra la aplicacion de una MORDAZA en las regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, dispuesta por resolucion ministerial Nº 099-99 PE; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 098 ­ MORDAZA, de fecha 01 de diciembre del 2009, se declaro MORDAZA reservada para la proteccion del recurso hidrobiologico "Macha" comprendida entre la playa "La Virgen" hasta la playa "Pampas Las Chilcas; provincia de Camana; y posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 249 ­ MORDAZA, se hizo una modificatoria incorporando las areas comprendidas a la playas "Los Hornos" y playa "Las Cuevas" y todas las areas de influencia del Proyecto de Inversion Publica (PIP) "Recuperacion poblacional del recurso macha en el litoral MORDAZA de la region Arequipa" con codigo SNIP 106687; prohibiendo la extraccion durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero (2013-2014), como una medida complementaria y de fortalecimiento al proyecto mencionado; sin embargo, por motivo que el plazo de prohibicion culmino el mes de febrero del presente ano, se ha producido nuevamente una extraccion indiscriminada que pone en riego el proyecto de inversion publica de repoblamiento; Que, mediante Oficio Nº 015-2014-IMARPE/Sede Camana, (IMARPE) informa que para asegurar el optimo MORDAZA de asentamiento, como resultado del desove realizado en los tres ultimos meses, asi como para los posteriores procesos reproductivos en cuatro area seleccionadas y garantizar la recuperacion poblacional del recurso macha y del exito del PIP mencionado se hace necesario la proteccion de las Areas de Repoblamiento; asimismo, mediante Informe Nº 009-2014-GRA/GRP/ SGP la Subgerencia de Pesqueria, informa que las areas de repoblamiento seleccionadas vienen siendo de objeto de uso indiscriminado de redes de pesca que vienen causando dano al sustrato arenoso, impidiendo el asentamiento de las machas por lo que emite opinion favorable para ampliar los alcances de la O.R. Nº 249 ­ MORDAZA, conforme a las coordenadas geograficas que se indican; Que, en ese sentido mediante Oficio Nº 224-2014GRA-GRP/SGP la Gerencia Regional de la Produccion solicita la modificacion de la Ordenanza Regional Nº 249 ­ MORDAZA, a efectos se amplie las zonas de proteccion en base a las cuatro areas de repoblamiento, prohibiendo realizar actividad pesquera alguna con uso de redes cortina, de arrastre y rastra, a excepcion de la MORDAZA y/o espinel de orilla, por plazo indeterminado, por cuanto, segun informes preliminares de la Gerencia de la Produccion, con el proyecto de inversion publica de repoblamiento, se habria generado una reproduccion optima del recurso macha; Que, por estas consideraciones, y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobierno Regionales, modificada por Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo Dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional Nº 010 ­ MORDAZA y la Ordenanza Regional Nº 154 ­ Arequipa; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE AMPLIA LAS ZONAS DE PROTECCION Y RESERVA EN EL LITORAL AREQUIPENO PARA EL REPOBLAMIENTO DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO "MACHA" Articulo 1º.- De la proteccion y reserva del recurso hidrobiologico "Macha" DECLARAR como MORDAZA de proteccion las cuatro areas de repoblamiento seleccionadas para el recurso hidrobiologico "Macha" (Mesodesma donacium), de acuerdo al siguiente detalle: Provincia de Camana.1. Area comprendida entre la playa "Los Hornos" y playa "Las Cuevas", delimitadas por el extremo Sur y