Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
Pasaje US$ 2 104,60 2 488,64

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Comisionado Vanessa del Carmen Rivas Saldarriaga Enrique Jesús Cabrera Gómez

Plata

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 087-2019-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1753131-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 044-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe Nº 000066-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 000177-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos

colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando Nº 000102-2018/DDC APU/MC de fecha 5 de febrero de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente elaborado en conjunto con la Comisión de Gestión para la Declaratoria de la Fiesta Costumbrista de San Nicolás de Tolentino, a efectos de declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Que, con Informe Nº 000177-2019/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 11 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000066-2019/ DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 8 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Que, Mollebamba es una de las cinco comunidades campesinas que pertenecen al distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac. Durante la Colonia, el área comprendida por la comunidad campesina de Mollebamba, conjuntamente con tres comunidades de Juan Espinoza Medrano, formaron parte de la provincia de Antabamba del corregimiento de Aymaraes, asociado a la intendencia del Cusco; es así que, en el documento del año 1723 titulado Testimonio de los Títulos de la Comunidad de Mollebamba y Otros se hace referencia al pueblo de San Nicolás de Mollebamba, evidenciando la temprana relación que el patrón San Nicolás de Tolentino tuvo con dicha localidad desde la Colonia; Que, San Nicolás de Tolentino fue un sacerdote italiano nacido en el pueblo de Tolentino en 1245; ingresó a la orden de los agustinos con apenas 19 años de edad y su canonización se dio en 1446. Fue conocido como el Procurador de las Almas del Purgatorio debido a que en una ocasión, al rehusarse a oficiar una misa para los muertos, tuvo una visión de un profundo valle donde habitaban las almas reclamando piedad; ante ello, prometió oficiar la misa al día siguiente, siendo recompensado esa tarde con la visita de las almas en su celda. Su vida estuvo caracterizada por el ascetismo y la penitencia, fue reconocida por la Iglesia Católica al ser incluida en el calendario universal y difundida por la orden agustina en sus misiones; Que, la Festividad de San Nicolás de Tolentino se lleva a cabo anualmente el 10 de septiembre en la localidad de Mollebamba, teniendo una duración de seis días; dicha celebración constituye una expresión de fe y devoción hacia el santo patrono, cuyo culto