Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril, excepto las obras de necesidad pública", y el Informe Nº 149-2019-GAJyRC/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, indica que a través de los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal. En ese contexto al amparo de dicho artículo, con fecha 26 de noviembre de 2018 se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 267-2018-A/MDSB, decretando Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril, excepto las obras de necesidad pública"; Que, mediante Informe Nº 023-2019-GDT/MDSB, de la Gerencia de Desarrollo Territorial, propone la modificación del artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 267-2018-A/ MDSB, de la siguiente manera: Artículo Único: Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 11 de marzo, de cada año, excepto las obras de necesidad pública; Que, con Informe Nº 149-2019-GAJyRC/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, opina por la procedencia de modificar el Decreto de Alcaldía 267-2018-A/MDSB, de fecha 26 de noviembre de 2018, modificando su artículo único, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Territorial; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo único del Decreto de Alcaldía 267-2018-A/MDSB, respecto del plazo otorgado para la suspensión de obras de construcción, demoliciones y otros, durante la temporada de verano, quedando establecido el texto del referido artículo como sigue: Artículo Único.- Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 11 de marzo de cada año, excepto las obras de necesidad pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Territorial, Gerente de Fiscalización y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones y al Secretario General e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad: www. munisanbartolo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1752902-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Oficio Múltiple Nº D000001-2019-PCM-SIP de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Nº 090-2019-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la implementación de la presentación de la declaración jurada de intereses; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5, Instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, en ese sentido, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080-2018-PCM, dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Que, atendiendo que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, prescribiendo que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y