Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES
VISTA:

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

antes señalado, deben ser considerados propiamente como medio de oposición. 8. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que la carta, ingresada con fecha 5 de enero de 2015, se formuló cuando la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y Ángel Poma Tóala no estaba vigente (recuérdese que el trabajo realizado fue durante los meses de abril, mayo y junio de 2015). En dicho documento, la autoridad municipal solicita al alcalde que se abstenga de contratar a cualquier familiar, de la cual se puede inferir que la acción del regidor era propiamente evitar que familiares suyos laboren en la entidad edil. 9. En ese orden de ideas, se concluye que el pedido formulado por el regidor cuestionado cumple los presupuestos antes señalados, toda vez que la relación contractual entre la entidad edil y el hermano del regidor aún no se encontraba vigente en dicho momento. Por lo tanto, dicha carta, al reunir las condiciones establecidas por la jurisprudencia electoral, debe ser reconocida como medio de oposición a la contratación. 10. Siendo así, se concluye que el regidor Porfirio Poma Tohala ha cumplido su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de sus familiares, entre ellos a su hermano en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. En tal sentido, no se exterioriza el tercer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, por lo que correspondería desestimar el presente recurso de apelación. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilber Aduviri Jaliri, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2018-MDSR-M/CM, del 3 de abril de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752974-8

La solicitud presentada por la señora Isabel Cutisaca Zelaya para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3-- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 3632-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, se autorizó la inscripción de la señora Isabel Cutisaca Zelaya como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 18 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Isabel Cutisaca Zelaya postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, modificado por la Resolución SBS N° 808-2019 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Isabel Cutisaca Zelaya, con matrícula número N-4581, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección Ill De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1752773-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1093-2019 Lima, 18 de marzo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Renzo Francisco Torres Calle para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 990-2019 Lima, 12 de marzo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL