Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Gerente de Riesgos a Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0005-2019-BCRP-N Lima, 18 de febrero de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación para participar en el segundo seminario anual "BIS Seminar on Cyber-Security 2019", que organiza del 3 al 5 de abril el Bank of International Settlements (BIS), en la ciudad de Basilea, Suiza; La Gerencia de Riesgos tiene como objetivos el de proponer, dirigir, asesorar y coordinar las estrategias de gestión de riesgos del Banco e incrementar la eficiencia y eficacia de los procesos; El objetivo de este seminario es revisar y analizar la necesidad de fortalecer y coordinar las mejores prácticas de ciberseguridad en la comunidad de bancos centrales, en respuesta a los continuos ciberataques de alto perfil que vienen siendo dirigidos a instituciones financieras públicas y privadas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 31 de enero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Antonio Granadino Cáceres, Gerente de Riesgos, del 3 al 5 de abril, a la ciudad de Basilea, Suiza, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 1406,48 US$ 1250,00 -----------------US$ 2656,48

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Núñez Damián, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima, de fecha 8 de noviembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 8 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, Acta de Proclamación). Mediante el recurso de apelación del 13 de noviembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima impugnó ante el JEE el Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos: a. Se le deben asignar dos regidurías a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, conforme a lo establecido por el artículo 26, numeral 5, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b. Se pretende aplicar el artículo 29 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), referido a cifra repartidora en elecciones de representantes al Congreso de la República. El recurso de apelación fue concedido mediante la Resolución Nº 02497-2018-JEE-HUAU/JNE, del 14 de noviembre de 2018. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, en el artículo 4 de la LOE se dispone que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. En ese contexto, la Resolución Nº 0086-2018JNE, que regula el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones, establece en el artículo quinto que, después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la LOE, o del artículo 36, segundo párrafo, de la LEM. 3. El artículo 25 de la LEM establece que: Los regidores de cada concejo municipal son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del alcalde. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. La votación es por lista. 2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de regidores del concejo municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1744074-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 3467-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055765 HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018055162)