Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

73

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece expresamente: "Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable". Asimismo, según el artículo 18º de la citada norma, las entidades deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, según las normas citadas, y lo señalado por el órgano rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la administración del patrimonio municipal y los actos de disposición sobre estos, tienen que sujetarse obligatoriamente a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento; y, en caso de temas de Proyectos en Activos, a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, según corresponda; Que, según el artículo 92º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se establece el procedimiento para el arrendamiento de predios estatales, estableciéndose lo siguiente: "1) El arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública; 2) La convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad; 3) La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento; 4) El adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial; 5) El arrendamiento se aprueba por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus competencias" por lo que en el presente caso, corresponde al Concejo Municipal, mediante acuerdo de concejo aprobar el arrendamiento, de conformidad con la Ley Nº 27972; Que, en concordancia con el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2016/SBN denominada "Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por Resolución Nº 068-2016-SBN, el arrendamiento es otorgado a título oneroso y a valor comercial. La renta es determinada en la tasación efectuada conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual puede ser fijado en soles o en moneda extranjera, según lo que resulte más favorable a los intereses del Estado; Que, en aplicación a lo previsto en el acápite III de la citada Directiva: "Los (...) Gobiernos Locales y las entidades públicas, que cuentan con régimen legal propio para administrar los predios de su propiedad, pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria"; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, indica que los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un Informe Técnico - Legal que analice el beneficio económico y social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada; Que, los actos de disposición de predios de propiedad municipal no requieren de la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), conforme lo precisa el literal i) del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Dichos

acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República; Que, la Subgerencia de Deporte y Recreación, a través del Memorándum Nº 017-2019-SGDR-GDH/MM del 19 de febrero de 2019, sugiere a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial inicie un proceso de subasta para la concesión de un nuevo módulo para venta de alimentos y bebidas en el Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla, precisando el malestar de los vecinos que consideran elevados los precios de los productos que se ofertan en los módulos Nos. 1 y 2 existentes en el citado estadio, motivo por el cual consideran importante contar con una nueva propuesta de servicio; Que, el Responsable de Control Patrimonial, elaboró el Informe Nº 048-2019-CP-SGLCP-GAF/MM del 25 de febrero de 2019, a través del cual concluye que no existe restricción alguna que imposibilite el inicio del proceso de arrendamiento por subasta pública considerando necesario se gestione la documentación para que el procedimiento de arrendamiento sea aprobado por el Concejo Municipal. Asimismo, detalla las características del Módulo Comercial Nº 3 instalado al interior del Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla, ubicado en la Av. Del Ejército Nº1335, destinado para el giro de venta de alimentos y bebidas, con una área de 21.50 metros cuadrados y establece el precio base de alquiler mensual del citado módulo, en la suma de S/ 2,100.00 (Dos Mil Cien y 00/100 soles) monto que responde a la tasación efectuada sobre dicho bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial mediante Informe Nº 107-2019-SGLCP-GAF/MM del 25 de febrero de 2019, sustentó técnicamente los beneficios económicos que representaría otorgar en arrendamiento el citado módulo y emitió opinión favorable respecto del proceso de arrendamiento del Módulo Comercial Nº 3 del Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla de propiedad municipal, a través de una Subasta Pública por un período de tres años, y con un precio base de alquiler mensual ascendente a S/ 2,100.00 (Dos Mil Cien y 00/100 soles), lo que es ratificado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 15-2019-GAF/MM del 26 de febrero de 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 051-2019-GAJ/MM del 28 de febrero de 2019, emite opinión legal favorable a la propuesta, considerando de importancia social y económica que se autorice el proceso, y precisando que no existe inconveniente legal para que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo proceda a aprobar el proceso de Subasta Pública para el arrendamiento del módulo comercial ubicado al interior del Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla de propiedad de la Municipalidad de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el arrendamiento por subasta pública del módulo comercial Nº 3 instalado al interior del Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla de propiedad municipal, ubicado en la Av. Del Ejército Nº1335, destinado para el giro de venta de alimentos y bebidas, con una área de 21.50 metros cuadrados, y con un precio base de renta mensual ascendente a S/ 2,100 soles (Dos mil cien y 00/100 soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el cumplimiento del presente Acuerdo según a cada una corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General que en coordinación con la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, efectúe la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su remisión a la Contraloría General de la República; asimismo, encargar a la Gerencia de Comunicaciones