Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

de referencia para la declaración de nulidad de algún tipo de elección lo constituyen los votos emitidos. Así, el citado artículo 184 de la Ley Fundamental señala que "el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos"; de lo cual queda claro que la nulidad por esta causal numérica solamente será aplicada en referencia a los votos emitidos y no a los votos válidos. 8. Siendo así, debe señalarse que no pueden ampararse los argumentos esbozados por el recurrente, en tanto, de la lectura del Resultado de las Actas Contabilizadas al 100.000 % para las Elecciones Municipales 2018 correspondiente al distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se observa que el total de votos emitidos es 4451, por lo que los dos tercios (2/3) de los votos emitidos sería 2967.33, y al hacer la sumatoria de votos en blanco (195) y votos nulos (2405) se obtiene como resultado 2600. De lo expuesto, se concluye que la sumatoria de votos en blanco y votos nulos (2600) no supera los dos tercios del total de votos emitidos (2967.33) en las elecciones municipales correspondientes al distrito de Trompeteros, por lo que no se ha cumplido con los presupuestos de hecho para declarar la nulidad de elecciones que contemplan tanto la Constitución Política como la LEM. 9. Consecuentemente, el JEE actuó de manera correcta al proclamar a las autoridades municipales distritales electas conforme a lo dispuesto en la normativa electoral vigente, por lo que debe declararse infundado el recurso de apelación y confirmar el Acta de Proclamación materia de impugnación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Elías García Villacrez, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, emitida el 12 de noviembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752974-4

TICAPAMPA - RECUAY - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 505-2018-MDT/A, recibido el 26 de octubre de 2018, a través del cual la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDT, que declaró la suspensión de Rafael Azaña Salinas, en el cargo de alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 505-2018-MDT/A, recibido el 26 de octubre de 2018 (fojas 1), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 21 de setiembre de 2018 (fojas 5 y 6), en la que se declaró la suspensión del alcalde Rafael Azaña Salinas, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). b) Original del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018MDT, también del 21 de setiembre de 2018 (fojas 2 a 4), que formalizó la referida decisión del Concejo Distrital de Ticapampa que aprobó la suspensión de alcalde en mención. Por su parte, a través del Oficio Nº 0085-2018-A-MPCSJAN/PJ, recibido el 21 de noviembre de 2018 (fojas 108), el administrador del Módulo Penal - NCPP de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió la copia certificada de la-Resolución Nº 63 (sentencia penal), del 12 de setiembre de 2018 (fojas 109 a 203), por medio de la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del citado distrito judicial, condenó a Rafael Azaña Salinas (Expediente Penal Nº 00061-2016-44-0201-JR-PE-02). Dicha condena consideró al alcalde en cuestión autor del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de colusión, previsto en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, cometido en agravio de la Municipalidad distrital de Ticapampa. Por tal razón, le impuso cinco años de pena privativa de la libertad de carácter efectivo, la cual se computará desde el momento en que se produzca el internamiento del sentenciado en el establecimiento penal correspondiente. Asimismo, le impuso la pena de inhabilitación, por el mismo plazo, para la privación de la función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular, y la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Además, ordenó la ejecución provisional de la sentencia condenatoria en mención. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión contenida en el artículo 25 de la LOM 1. El proceso de suspensión se instaura con el fin de apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. El objeto de esta norma es contar con autoridades con plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 2. En este marco legal, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenida en el numeral 3 de la referida ley, es la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 3472-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00966-C01