Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES
Sentido del flujo de la escalera mecánica

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 26 de marzo del año en curso, a la doctora Betty Martha Matos Sánchez en el cargo de Jueza Especializada en lo Civil de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, quien se desempeña como Jueza Superior provisional de la citada Corte Superior. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora Betty Martha Matos Sánchez, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1752993-2

Gráfico 2 1753087-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Jueza Especializada en lo Civil de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali
Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2019-P-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio Nº 047-2019-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Betty Martha Matos Sánchez, Jueza Especializada de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, quien se desempeña como Jueza Superior provisional de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Suprema Nº 23586-JUS, de fecha 15 de agosto de 1986, se nombró a la doctora Betty Martha Matos Sánchez en el cargo de Jueza de Primera Instancia del Primer Juzgado en lo Civil de la Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo; y por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 609-2005-CNM, del 8 de marzo de 2005, fue reincorporada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 047-2019-GG/ PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; así como, de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y partida de nacimiento, que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 25 de marzo de 1949; y que el 25 de marzo del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso

Disponen que el 1° y 2° Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, apoyarán en la descarga procesal del Juzgado de Familia del distrito de Cerro Colorado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2019-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 044-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 008-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N°1632018-P-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2018, se implementó desde el 15 de octubre de 2018 el Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conformado por nueve juzgados de familia permanentes con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cuya competencia abarca la Provincia de Arequipa. Segundo. Que, mediante Oficio Nº 168-2018-JUPDGAD-E-CSJAR/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sobre la base del Informe N° 486-2018-ESTADISTICA-CSJA-PJ, elaborado por la Encargada del Área de Estadística que cuenta con la conformidad de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de esa Corte Superior, según consta en la copia del acta de fecha 20 de diciembre de 2018, solicitó ampliar temporalmente la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Familia del Distrito de Mariano Melgar hacia el Distrito de Cerro Colorado, para que coadyuve a la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente existente en dicho distrito; y, asimismo, se redistribuya de manera equitativa entre ambos juzgados expedientes en trámite provenientes del Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado.