Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

local, lo cual concuerda con lo establecido en el artículo 40º de esta norma, que señala que las Ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala en su Artículo 43º que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF "Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia". Que, con Informe Nº 087-2019-SGPP-GAPP/ MDA de fecha 18 de marzo de 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Técnico sustentatorio y la propuesta de Reglamento de Organización y funciones ­ ROF y Estructura Orgánica, conforme a las especificaciones de carácter técnico normativo señalado en la norma que establece los lineamientos de Organización del Estado, teniendo en cuenta los aportes de las diferentes unidades orgánicas, precisando las razones que han motivado la modificación propuesta en función a las líneas estratégicas de gestión institucional orientado a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos municipales en bien de los vecinos del distrito de Ancón; Que, mediante Informe Nº 021-2019-GAJ/MDA de fecha 18 de marzo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite informe legal que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad, dando conformidad a la propuesta normativa, por lo que indica que deberá elevarse la propuesta al Concejo Municipal, para que, conforme a sus atribuciones, apruebe la correspondiente Ordenanza; Que, con Ordenanza Municipal Nº 390-2018-MDA, de fecha 27 de abril de 2018 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Municipalidad Distrital de Ancón, la misma que fue publicada en el diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2018; Que, conforme a lo estipulado en el numeral 45.3 del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que la aprobación de este instrumento de gestión es por Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por Mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ROF- Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ancón, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Secretaría General remitir el texto íntegro del ROF y el Organigrama Institucional, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.muniancon.gob.pe).

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde a dictar las disposiciones que sean necesarias para el proceso de adecuación e implementación organizacional integral, así como también de los instrumentos de gestión pública, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 3902018-MDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1753004-1

Ratifican remuneración mensual del Alcalde y el monto por concepto de dietas para regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2019-MDA Ancón, 30 de enero de 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 152019-SG/MDA, emitido por la Secretaria General, Memorándum Nº 0019-2019-GAJ/MD, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 004-2019-GM/ MDA emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores"; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración del Alcalde. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; precisa también que el monto de la dieta es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, (...); Que, según el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la remuneración del Alcalde de Ancón, corresponde a la XII Escala, la cual indica 1.5 del UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), más una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% del UISP. Siendo que la UISP es de S/. 2,600 soles; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 74-2015MDA de fecha 30 de junio de 2015, se fijó a partir del 01 de enero de 2015 el ingreso mensual que percibía el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, en la suma de S/.5,200.00 ( Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) ; asimismo se acordó fijar el monto de la dieta que percibía cada regidor el Concejo Distrital de Ancón por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo en S/.1,560.00 ( Un Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), suma que correspondía a dos sesiones al mes como máximo y que no supera el 30 % del ingreso mensual del alcalde;