Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

aproximación a la danza se da de forma directa a través de la observación de los niños y jóvenes durante los días de la festividad de San Juan Bautista. También existe una enseñanza de sabios de la localidad a danzantes discípulos, así como de padres a hijos, quienes perfeccionan los movimientos aprendidos previamente cuando integran la comparsa. Cabe señalar que la comparsa practica la danza fuera del momento festivo de la fiesta de San Juan Bautista con la finalidad de perfeccionar los movimientos así como de enseñar a las nuevas generaciones. Estos ensayos se realizan en la plaza principal como en otros lugares del distrito. Estos espacios de transmisión son importantes para la continuidad de la danza ya que permiten afianzar las relaciones entre generaciones y, en consecuencia, la identidad del distrito. Es importante mencionar que las instituciones educativas del distrito de Kañaris han tenido la iniciativa de enseñar la danza, lo cual ha fortalecido la práctica en la localidad. Los danzantes son reconocidos por su agilidad y vigor y los mamitas por su destreza y creación de armonías; Que, la Danza de los guerreros cascabeleros de Kañaris es la expresión más representativa del distrito de Kañaris, refleja parte de la tradición oral de sus portadores a través de la recreación del enfrentamiento entre los locales y los incas. Asimismo, esta danza manifiesta la estrecha comunicación que existe desde tiempos prehispánicos con las actuales zonas adyacentes, tal como ocurre con la localidad de Incahuasi, con la que se comparte memoria, historia y cultura. Es importante señalar que los danzantes y los mamitas son representantes de su práctica e impulsores de su continuidad a través de la enseñanza a nuevas generaciones; Que, en el Informe N° 000070-2019-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Danza de los guerreros cascabeleros de Kañaris, del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los guerreros cascabeleros de Kañaris, del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por tratarse de una manifestación cultural representativa del distrito, expresión de su antiguo origen y testimonio de los procesos políticos y sociales trascendentales en la historia local, todo lo cual permite a sus portadores afianzar la identidad, la memoria colectiva y el sentido de pertenencia con su localidad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que

el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000070-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000070-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la Comunidad Campesina San Juan y la Municipalidad Distrital de Kañaris para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1753120-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO N° 084-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros­Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 de la citada ley, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 del referido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por