Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 528-MPL.- Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Pueblo Libre 74 Ordenanza Nº 529-MPL.- Ordenanza que aprueba el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito de Pueblo Libre 76 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO D.A. Nº 003-2019-MDSB.- Modifican el D.A. N° 267-2018A/MDSB, respecto del plazo otorgado para suspensión de obras de construcción, demoliciones y otros, durante la temporada de verano 76

D.A. Nº 003-2019-MVMT.- Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad 77

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 04-2019-DA/MPC.- Designan miembros del Comité Electoral responsable de conducir el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 80

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de La Mar y Huanta, del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO N° 049-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de enero de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, los distritos de Ayna, Santa Rosa, Tambo, Samugari y Anchihuay, de la provincia de La Mar y los distritos de Huanta, Sivia, Llochegua, Uchuraccay y Canayre, de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 153-2019-GRA/GR de fecha 08 de marzo de 2019, el Gobernador Regional

del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de La Mar y Huanta del departamento de Ayacucho, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 1309-2019-INDECI/5.0, de fecha 19 de marzo de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00041-2019-INDECI/11.0 del 19 de marzo de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 017-2019-GRA/GG-GRRNGMA-SGDC/WMH de fecha 08 de marzo de 2019, (ii) el Informe Nº 423-2019-VIVIENDAVMVU-DGPPVU de fecha 11 de marzo de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 293-15/03/2019/COENINDECI/21:00 Horas (Informe N° 22) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00041-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Tambo, Samugari y Anchihuay, de la provincia de La Mar y en los distritos de Huanta, Sivia, Llochegua, Uchuraccay y Canayre, de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho, se hace necesario continuar con la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, principalmente en lo que corresponde a rehabilitación de vías de comunicación, y de sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, entre otros; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Ayacucho continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-PCM,