Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

47

principio de presunción de validez del voto, contemplado en el artículo 4 de la LOE y concordado con el artículo 176 de la Carta Magna, sobre la finalidad que persigue el sistema electoral, deben analizarse todos los elementos influyentes en la elaboración de las actas electorales por los miembros de mesa el día de la elección, lo que incluye la verificación completa del acta electoral en sus tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio 7. Por lo tanto, y en aplicación del principio de economía procesal, en esta etapa corresponde realizar el cotejo entre los ejemplares del Acta Electoral Nº 000083-48-D que este Supremo Tribunal Electoral tiene a la vista (de la ODPE, del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones), realizándolo de la siguiente manera: · En el ejemplar observado de la ODPE, los votos se consignaron de la siguiente manera:

· En el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, la votación se realizó de la siguiente manera:

De la realización del cotejo respectivo acorde al Reglamento, de dos de tres ejemplares (JEE y JNE) se advierte que la votación obtenida en las elecciones municipales provinciales y distritales, en Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, es de la siguiente manera:
Votos provinciales Movimiento Regional Fuerza Amazonense 66 4 4 88 3 1 8 2 176 7 3 176 75 Votos distritales 91

· En el ejemplar del JEE, la votación se realizó de la siguiente manera:

Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo Movimiento Independiente Surge Amazonas Sentimiento Amazonense Regional El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad Fuerza Popular Acción Popular Votos en blanco Votos nulos Votos impugnados Votos emitidos

8. Ahora bien, considerando que, conforme al cotejo del ejemplar del acta electoral de la ODPE con los ejemplares del JEE y JNE, se verifica que su contenido no coincide con estas, sin embargo, en su mayoría, los resultados a considerarse, son los consignados en los ejemplares de las actas del JEE y JNE, los cuales son similares; por lo tanto, considerando lo desarrollado en la presente resolución, corresponde, en este extremo, considerar los resultados de las actas del JEE y JNE, y revocar la nulidad del Acta Electoral Nº 000083. 9. Respecto al Acta Electoral Nº 000084-48-D, cuya nulidad se le aplicó por extensión, cabe señalar que no existe observación formal alguna en dicha acta, así como ningún informe de Fiscalización que señale que haya existido fraude o que no se haya llevado a cabo el proceso electoral con normalidad. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta excesivo que el JEE declare la nulidad del Acta Electoral Nº 000084-48-D