Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Porfirio Poma Tohala. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2018-MDSR-M/CM, de la misma fecha (fojas 26 a 29). Sobre el recurso de apelación El 24 de abril de 2018 (fojas 2 a 7), Wilber Aduviri Jaliri, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2018-MDSR-M/CM, de fecha 3 de abril del mismo año, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) Que, durante la realización de la sesión donde se debatió la solicitud de vacancia, el regidor cuestionado ha reconocido la existencia de una relación laboral entre la entidad y Ángel Poma Tóala. b) El documento presentado por la autoridad cuestionada, solicitando la abstención de contratación de sus familiares, es una estrategia para salvaguardar los posteriores procedimientos de vacancia. Cuestión en discusión La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido que la citada entidad edil contrate a su presunto hermano Ángel Poma Tóala. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. En la causal de nepotismo resulta aplicable la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 10172013-JNE y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto Respecto al primer elemento: existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 3. Se solicitó la vacancia del regidor Porfirio Poma Tohala por la causal de nepotismo, debido a la contratación de Ángel Poma Tóala, quien sería su hermano. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que este último ha laborado como maestro en la obra "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno", ejecutada por la entidad municipal. 4. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación

de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia fedateada del acta de nacimiento de Porfirio Poma Tohala (fojas 10 del Expediente Nº J-201800026-T01). b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Ángel Poma Tóala (fojas 11 del Expediente Nº J-201800026-T01). 5. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:
Juan Poma Mamani (Padre del regidor)

1.er grado
Porfirio Poma Tohala (Regidor)

2.° grado
Ángel Poma Tóala (Hermano del regidor)

6. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de segundo grado de consanguinidad entre el regidor Porfirio Poma Tohala y Ángel Poma Tóala. 7. En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de primer y segundo grado del regidor Porfirio Poma con Juan Poma Mamani y Ángel Poma Tóala, respectivamente, pues Juan Poma Mamani está registrado tanto en el acta de nacimiento de Porfirio Poma Tohala como en el acta de nacimiento de Ángel Poma Tóala como padre y declarante, respectivamente, es decir, tiene la condición de progenitor de ambas personas. 8. Que en el caso en concreto, también se corrobora el vínculo consanguíneo de las citadas personas por la propia manifestación de la autoridad cuestionada, quien en su escrito de descargo de apelación (fojas 53 a 56) reconoce a Ángel Poma Tóala como su hermano. 9. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. Respecto al segundo elemento: existencia de una relación laboral entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil 10. Habiéndose acreditado el primer requisito de la causal de nepotismo, corresponde determinar la existencia del segundo elemento, esto es, la relación laboral entre la entidad edil y el pariente. 11. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se verifica la existencia de suficiente documentación que acredita que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa contrató los servicios de Ángel Poma Tóala como maestro de obra en el proyecto "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno", ejecutada por la citada entidad municipal. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos: a) Informe Nº 07-2015-MDSRM/GIDUR/CPCLSQ/ ERM/RO, del 29 de abril de 2015 (fojas 12 del Expediente Nº J-2018-00026-T01), mediante el cual el residente de obra, ingeniero civil Elmo Ramírez Mamani, remitió al gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural de la comuna edil el tareo correspondiente al mes de abril de 2015, en el marco de la "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno". b) Hoja de tareo de personal de obra, correspondiente al mes de abril de 2015, relacionada al proyecto "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno" (fojas 13 del Expediente