Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 004-2019-GM/MDA de fecha 17 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal se concluye que no procede el incremento en la remuneración del Alcalde, ni de las Dietas de los Regidores; Estando a los fundamentos expuestos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 74-2015-MDA de fecha 30 de junio de 2015, que establece con eficacia anticipada al 01 de enero de 2019, el ingreso mensual que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, fijado en la suma de S/. 5,200.00 soles (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Soles), con estricta observancia del monto anual presupuestado. Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 74-2015-MDA de fecha 30 de junio de 2015, que establece con eficacia anticipada al 01 de enero de 2019, el monto que por concepto de dietas le corresponde percibir a los Regidores del Concejo Distrital de Ancón por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo en un mes, fijado en s/. 1,560.00 (Un Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Soles). Las dietas se otorgarán con un máximo de dos (2) sesiones ordinarias abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30 %) de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, con estricta observancia del monto anual presupuestado. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Planeamiento y, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1753005-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban arrendamiento por subasta pública del módulo comercial instalado en el Centro Promotor de Tenis de propiedad municipal, ubicado en el Malecón Cisneros
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2019/MM Miraflores, 19 de marzo de 2019 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 10-2019 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Regidores de Economía y de Asuntos Jurídicos del 12 de marzo de 2019, la Carta Externa Nº 40959-2018 del 30 de noviembre de 2018, el Informe Nº 21-2019-CP-SLCPGAF/MM del Responsable de Control Patrimonial del 01 de febrero de 2019, el Informe Nº 63-2019-SGLCP-GAF/MM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial del 06 de febrero de 2019, el Memorándum Nº 125-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 11 de febrero de 2019, el Informe Nº 042-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 20 de febrero de 2019, el Informe Nº 162019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 01 de marzo de 2019, el Memorando Nº 251-2019-GM/ MM de la Gerencia Municipal del 8 de marzo de 2019, y el Proveído Nº 45-2019-SG/MM de la Secretaría General del 11 de marzo de 2019; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que es administrado en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; indicando que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece expresamente: "Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable". Asimismo, según el artículo 18º de la citada norma, las entidades deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales"; Que, según las normas citadas, y lo señalado por el órgano rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la administración del patrimonio municipal y los actos de disposición sobre estos, tienen que sujetarse obligatoriamente a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento; y, en caso de temas de Proyectos en Activos, a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, según corresponda; Que, según el artículo 92º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se establece el procedimiento para el arrendamiento de predios estatales, estableciéndose lo siguiente: "1) El arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública; 2) La convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad; 3) La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento; 4) El adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial; 5) El arrendamiento se aprueba por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus competencias" por lo que en el presente caso, corresponde al Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo aprobar el arrendamiento, de conformidad con la Ley Nº 27972; Que, en concordancia con el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2016/SBN denominada "Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por Resolución Nº 068-2016-SBN, el arrendamiento es otorgado a título oneroso y a valor comercial. La renta es determinada en la tasación efectuada conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual puede ser fijado en soles o en moneda extranjera, según lo que resulte más favorable a los intereses del Estado; Que, en aplicación a lo previsto en el acápite III de la citada Directiva: "Los (...) Gobiernos Locales y las entidades públicas, que cuentan con régimen legal propio para administrar los predios de su propiedad, pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria"; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, indica que los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un Informe Técnico - Legal que analice el beneficio económico y social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada;