Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 42 de la referida Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con Oficio Múltiple Nº D000001-2019-PCM-SIP, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica a cerca de la implementación de la presentación de la declaración jurada de intereses, en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM y del Decreto Supremo Nº 080-2018PCM; Que, mediante Informe Nº 090-2019-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la implementación de la presentación de la declaración jurada de intereses; Que, en ese sentido, debe aprobarse las disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Presentación de la declaración jurada de intereses Dispónganse la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. Artículo 2º.- Finalidad El presente Decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la

presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y que ocupen los siguientes puestos: a) Alcalde b) Gerente Municipal c) Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Unidades y Jefes de Oficinas. d) Asesores, consejeros, consultores y funcionarios de la alta dirección. e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento. f) Titulares de programas y proyectos especiales. g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. h) Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado. i) Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5 o su equivalente. Artículo 4º.- Contenido La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar. Artículo 5º.- Requisito indispensable La declaración jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3º. Artículo 6º.- Lista de sujetos obligados La Gerencia de Administración y Finanzas con apoyo de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, deberán remitir a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Decreto. La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica. Artículo 7º.- Forma de presentación La declaración jurada de intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses, implementada por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con