Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Clariso Franciscano Poma Maguiña, identificado con DNI Nº 32657536, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Rafael Azaña Salinas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gladys Diana Ramírez Bedón, identificada con DNI Nº 45500680, para que asuma, en forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Rafael Azaña Salinas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752974-5

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 1292017-CM/HMPP, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 3478-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00209-A01 PASCO - PASCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eladio Bravo Yalico en contra del Acuerdo de Concejo Nº 129-2017-CM/HMPP, del 8 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Alfonso Ruiz Díaz, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00209-T01. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº J-2017-00209-T01) El 9 de junio de 2017 (fojas 1 a 7), Eladio Bravo Yalico solicitó ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Alfonso Ruiz Díaz, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando, entre otros, lo siguiente: a) El alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, Rudy Edwin Callupe Gora1, mediante Resolución de

Alcaldía Nº 277-2016-HMPP/A, aprobó las Bases del Proceso de Selección: Adjudicación Simplificada Nº 003-2016-HMPP/CONSULTORÍA, para la Elaboración del Expediente Técnico del proyecto "Mejoramiento del Ornato Público en la Av. Principal Chaupimarca entre el Jr. Mariano Melgar y el Jr. Buenos Aires del AA.HH. Tahuantinsuyo, distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco - Pasco" (en adelante, Expediente Técnico). b) El 5 de agosto de 2016, se celebró el Contrato Nº 004-2016-HMPP/A ("Contrato de Consultoría por proceso que celebran la Municipalidad Provincial de Pasco y J&N Engineering & General Services S.C.R.L."). Por la entidad edil participó su gerente general, amparado en la Resolución de Alcaldía Nº 041-2015-A-HMPP; por "El consultor", Nilton César Ruiz Díaz. El contrato se valorizó en S/ 82 228.00. c) De acuerdo con el Acta de Apertura de la Adjudicación Simplificada Nº 003-2016-HMPP/CONSULTORIA (Primera Convocatoria), el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro y "el consentimiento de la misma, al solo postor". d) Según la consulta RUC 20529211989, la empresa J&N Engineering & General Services S.C.R.L pertenece a Nilton César Ruiz Díaz, quien es su gerente general. e) Asimismo, según la Declaración Jurada de Vida del Candidato, correspondiente a Alfonso Ruiz Díaz, sus padres son Máximo Ruiz Rodríguez y Victoria Díaz Valle. f) "De la consulta realizada por el Congreso de la República", se desprende que el regidor y el consultor son hermanos y tienen como padres a Máximo Ruiz Rodríguez y Victoria Díaz Valle. g) "Las pruebas contundentes" que los identifican como hermanos son las partidas de nacimiento originales que se adjuntan a la solicitud. h) El regidor, en el Oficio Nº 011-2017-MCR-MPP, ha admitido "la ligazón de hermandad carnal con el Sr. Nilton César Ruiz Díaz", añadiendo que desconoce las actividades laborales que realiza su hermano, sometiéndose a todo tipo de investigación, con fines de demostrar que no tuvo ni tendrá ninguna injerencia sobre los trabajos que realizaba su hermano. i) El regidor tuvo conocimiento desde la Sesión Ordinaria Nº 04, del 8 de marzo de 2017, que el Contrato Nº 004-2016-HMPP/A fue firmado por su hermano Nilton César Ruiz Díaz, sin embargo, no realizó ninguna acción de fiscalización ni de denuncia como lo obliga la LOM. j) En este caso, confluyen los tres requisitos que configuran la causal de nepotismo porque: i) existe una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad entre el contratante y la autoridad cuestionada, pues Nilton César Ruiz Díaz y Alfonso Ruiz Díaz son hermanos; ii) el hermano del regidor cuestionado fue contratado para una labor o función en el ámbito municipal, tal como se menciona en el Contrato Nº 004-2016-HMPP/A, y iii) de acuerdo con la Resolución Nº 137-2010-JNE, los regidores pueden ser vacados por la contratación de sus familiares dentro de municipalidad, "porque al ser miembros del máximo órgano de poder municipal, el Concejo Municipal, tiene el poder de facto para influir sobre las contrataciones del personal". A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: i) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 277-2016-HMPP/A, del 7 de julio de 2016 (fojas 10 y 11). ii) Copia del Contrato Nº 004-2016-HMPP/A, del 5 de agosto de 2016 (fojas 12 a 15). iii) Copia del Acta de Apertura de la Adjudicación Simplificada Nº 003-2016-HMPP/CONSULTORIA (Primera Convocatoria) (fojas 16 a 18). iv) Copia del Cuadro Comparativo de Calificación de Propuesta Técnico Económico (fojas 19). v) Copia de la consulta RUC Nº 20529211989, correspondiente a J&N Engineering & General Services S.C.R.L. (fojas 23 y 24). vi) Copia del Reporte de Evaluación Técnica - SEACE (fojas 25). vii) Copia del Reporte de Otorgamiento de Buena Pro - SEACE (fojas 26). viii) Copia de la Declaración Jurada de Vida del candidato Alfonso Ruiz Díaz (fojas 33 a 36).