Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

Tercera.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1753080-1

Ordenanza que aprueba el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 529-MPL Pueblo Libre, 15 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el acápite 3.6.1 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones-, modificada por Decreto Legislativo Nº 1426, señala que las Habilitaciones Urbanas ejecutadas hasta el 17 de setiembre de 2018, sin las correspondientes licencias, son regularizadas de forma individual por las municipalidades, los procedimientos y requisitos son los establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normatividad vigente; del mismo modo, las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades; la regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, establece en su artículo 35 los requisitos para solicitar la regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas y el artículo 36 el Procedimiento para su regularización; Que, los Informes Nº 048-2019-MPL-GDUASGOPHU, de fecha 04 de febrero del 2019, de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Nº 028-2019-MPL-GDUA-SGCUCSA, de fecha 05 de

febrero del 2019, de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas y el Informe Nº 0112019­MPL-GRDE, de fecha 15 de febrero de 2019, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, manifiestan la viabilidad y conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente contenido en el Memorándum Múltiple Nº 010-2019-MPLGDUA de fecha 29 de enero del 2019; Que, a través del Informe Nº 034-2019-MPL-GAJ, de fecha 07 de marzo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Diez (10) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito de Pueblo Libre en el portal electrónico de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe. Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y vence el 31 de julio del 2019. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1753080-2

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Modifican el D.A. N° 267-2018-A/MDSB, respecto del plazo otorgado para suspensión de obras de construcción, demoliciones y otros, durante la temporada de verano
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-MDSB San Bartolo, 05 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Informe Nº 023-2019-GDT/MDSB, de la Gerencia de Desarrollo Territorial, sobre Modificar el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 267-2018-A/MDSB: "Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución