Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolución número sesenta y dos, de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente la excepción de prescripción deducida por el señor Paul Marcos López Camargo contenida en los escritos de fechas siete de noviembre y dos de diciembre de dos mil dieciséis. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Paul Marcos López Camargo, por su desempeño como personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1752993-5

Sancionan con destitución a personal de la Mesa de Partes del Módulo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 301-2012-LAMBAYEQUE Lima, nueve de enero de dos mil diecinueve. VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos uno guión dos mil doce guión Lambayeque que contiene propuesta de destitución de la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y de los señores Manuel Iván Cubas Morales y Edinson Martínez Peralta, por sus actuaciones como Personal de la Mesa de Partes del Módulo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y dos, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas mil quinientos veintisiete a mil cuarenta y cuatro; así como, el pedido de nulidad parcial formulado por el señor Manuel Iván Cubas Morales contra la resolución número treinta y cinco, de fecha dos de setiembre de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los extremos del numeral primero y segundo de su parte resolutiva, que declaró nula la resolución número treinta y tres, del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, que resolvió fundada la excepción de prescripción deducida por el recurrente, y declaró improcedente la excepción de prescripción de procedimiento, también deducida por el recurrente. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y a los señores Manuel Iván Cubas Morales y Edinson Martínez Peralta, quienes se desempeñaban como personal de la Mesa de Partes del Módulo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, haber sustituido datos en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), transgrediendo lo dispuesto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y dos del veintiocho de diciembre de dos mil doce, en uno de sus extremos, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés, y a los señores Manuel Iván Cubas Morales y Edinson Martínez Peralta, por el cargo antes descrito, sustentando que la evaluación conjunta de los medios probatorios actuados se evidencia que

los referidos investigados sustituyeron en el Sistema Integrado Judicial que maneja la Mesa de Partes del Módulo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, los datos de las demandas inicialmente ingresadas por otros distintos correspondientes a nuevas demandas, con la deliberada intención de eludir la distribución aleatoria del sistema informático, con relación a estas últimas; y, de ese modo, lograr que éstas lleguen al Juzgado donde habían recaído las demandas primigenias, configurándose así el direccionamiento por sustitución de partes procesales; irregularidad funcional que se tipifica como falta muy grave que atenta contra los principios de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso en su faz del derecho al juez natural, prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y lo que es pasible de la medida disciplinaria más drástica como es la de destitución. Tercero. Que de fojas mil quinientos sesenta y cinco a mil quinientos setenta y uno, obra el escrito de excepción de prescripción del procedimiento deducida por el señor Manuel Iván Cubas Morales, señalando que ha excedido el plazo legal del trámite del procedimiento disciplinario; por lo que, debe declararse extinguida la acción disciplinaria, alegando que el plazo prescriptorio se computa a partir del dieciocho de mayo de dos mil once, fecha de expedición de la resolución número siete que abrió el procedimiento administrativo disciplinario; y que el primer pronunciamiento de fondo es la resolución sancionatoria expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la imposición de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Agregando que los informes emitidos por el Órgano de Control son meros dictámenes u opiniones que no deciden responsabilidad funcional del investigado; por lo que, no ponen fin al procedimiento administrativo. En tal sentido, el recurrente concluye que la acción investigatorio y sancionatoria del Órgano de Control ha prescrito, debido a que el trámite del procedimiento administrativo disciplinario ha excedido el plazo de dos años, exigido por el artículo ciento once, inciso dos, del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento de primera instancia administrativa; por lo que, se debe declarar fundada la excepción de prescripción del procedimiento; extinguirse la acción investigatoria y sancionatoria por parte del Órgano de Control; y, se ordene su archivamiento. Cuarto. Que por resolución número treinta y tres, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró fundada la excepción de prescripción deducida por el señor Manuel Iván Cubas Morales, y extinguida la acción contralora respecto a los cargos materia de la presente investigación, bajo el sustento que de acuerdo al principio de favorabilidad de los administrados en sede nacional, y estando a que el procedimiento administrativo disciplinario data del dieciocho de mayo de dos mil once, fecha de la resolución número siete, de fojas quinientos sesenta y nueve a quinientos setenta y seis, que abrió la investigación preliminar, se encontraba vigente el texto anterior del artículo ciento once del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que en su numeral uno señalaba que "... Prescripción de la acción.- El plazo de prescripción de la acción disciplinaria es de cuatro años de producido el hecho", conforme al artículo doscientos treinta y tres punto uno de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo número mil veintinueve; y, en el numeral dos señalaba que "... El plazo de la prescripción del procedimiento disciplinario es de dos años una vez instaurada la acción disciplinaria". Razón por la cual corresponde declarar fundada la excepción de prescripción y extinguida la acción contralora respecto de los cargos materia de investigación.