Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Cruzado s/n, cuadra 6; ii) dos pintas en el jr. Miguel Grau, cuadra 2; y iii) jr. Miguel Iglesias s/n, todas en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, lo cual contraviene lo señalado en el numeral 4 del artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº 003-2018-MPSP de la Municipalidad Provincial de San Pablo. Atendiendo a dicho informe, mediante la Resolución Nº 1055-2018-JEE-SPAB/JNE, del 12 de setiembre de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra la citada organización política por incurrir en la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº 003-2018-MPSP, de fecha 2 de abril de 2018, ordenanza que regula la propaganda electoral en la provincia de San Pablo, concordante con lo regulado en los artículos 181, 186 y 187 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como los artículos 5, 6 y 8, primer acápite, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 078-2018-JNE (en adelante, Reglamento), y corrió traslado al personero legal a fin de que realice sus descargos en el plazo de tres (3) días hábiles. Dicha resolución fue notificada el 13 de setiembre de 2018, según el cargo de notificación que obra en el expediente. Así, sin presentar los descargos correspondientes, el 22 de octubre de 2018, el JEE, mediante Resolución Nº 01356-2018-JEE-SPAB/JNE, determinó que la organización política cometió infracción a las normas de propaganda electoral y le requirió que proceda con el retiro de la propaganda electoral; asimismo, también requirió al fiscalizador que, en el plazo de dos (2) días, informe sobre el cumplimiento de lo demandado a la organización política. Dicha resolución fue notificada el 23 de octubre de 2018, según el cargo que obra en el expediente. El 25 de octubre de 2018, el coordinador de Fiscalización del JEE emitió el Informe Nº 003-2018-VHEN-CF-JEE SAN PABLO/JNE, concluyendo que la organización política había retirado parcialmente la propaganda electoral del inmueble ubicado en el jr. Julián Cruzado s/n, cuadra 6 (a unos metros del Instituto Superior Pedagógico 13 de julio de 1882) y no había modificado ni retirado la difusión de la propaganda electoral, en forma de pinta, en los siguientes inmuebles: jr. Miguel Grau s/n, cuadra 2 (a 19 metros de la I. E. San Pablo), jr. Miguel Grau s/n, cuadra 2 (a 20 metros de la I. E. San Pablo) y jr. Miguel Iglesias s/n, cuadra 2 (a unos metros de la I. E. 82097 Gregorio Pita), todas en el distrito y provincia de San Pablo, según lo requerido mediante Resolución Nº 01356-2018-JEE-SPAB/JNE, adjuntando los registros fotográficos y el acta de fiscalización. En atención a dicho informe, el JEE emitió la Resolución Nº 01396-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 26 de octubre de 2018, declarando consentida la Resolución Nº 01356-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 22 de octubre de 2018, que resolvió determinar la existencia de infracción prevista en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento y requirió a la organización política que en el plazo de dos (2) días calendario proceda al retiro de las pintas de predios privados ubicados en jr. Julián Cruzado s/n, cuadra 6 (a unos metros del Instituto Superior Pedagógico Público 13 de julio de 1882), jr. Miguel Grau s/n, cuadra 2 (a 19 metros de la I. E. San Pablo), jr. Miguel Grau s/n, cuadra 2 (a 20 metros de la I. E. San Pablo) y jr. Miguel Iglesias s/n, cuadra 2 (a unos metros de la I. E. 82097 Gregorio Pita) todas en el distrito y provincia de San Pablo, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. De igual modo, requirió, nuevamente, al fiscalizador que, en el plazo de dos (2) días calendario, emita un informe detallado sobre el cumplimiento de lo ordenado. Dicha resolución fue notificada el 29 de octubre de 2018, según los cargos que obran en el expediente. El 6 de noviembre de 2018, el coordinador de Fiscalización del JEE emitió el Informe Nº 010-2018-VHEN-CF-JEE SAN PABLO/JNE, concluyendo que la organización política había retirado parcialmente la propaganda electoral del inmueble ubicado en el jr. Julián Cruzado s/n, cuadra 6 (a unos metros del Instituto Superior Pedagógico 13 de julio de 1882) y no había retirado la misma en los siguientes inmuebles: jr. Miguel

Grau s/n, cuadra 2 (a 19 metros de la I. E. San Pablo), jr. Miguel Grau s/n, cuadra 2 (a 20 metros de la I. E. San Pablo) y jr. Miguel Iglesias s/n, cuadra 2 (a unos metros de la I. E. 82097 Gregorio Pita), lo cual fue demostrado con los registros fotográficos y el acta de fiscalización que adjuntó a su informe como medios de prueba. Es así que, mediante Resolución Nº 01406-2018-JEESPAB/JNE, del 8 de noviembre de 2018, el JEE impuso una sanción de amonestación pública y multa de 40 unidades impositivas tributarias (UIT), a la organización política Acción Popular, por no haber cumplido con el retiro de la propaganda electoral, e incurrir en la infracción tipificada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento y dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Con fecha 11 de noviembre de 2018, el personero legal de la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01406-2018-JEE-SPAB/JNE, argumentando lo siguiente: a) Que la pinta ubicada en jr. Julián Cruzado s/n, cuadra 6 (a unos metros del I. S. P. P. 13 de julio de 1982), fue borrada, tal como se advierte en la fotografía que se encuentra en el informe del fiscalizador y que al 27 de octubre no se veía ni el nombre ni el símbolo de la organización política. b) Que las pintas ubicadas en las siguientes direcciones: jr. Miguel Grau s/n, cuadra 2 (a 19 metros de la I. E. San Pablo), jr. Miguel Grau s/n, cuadra 2 (a 20 metros de la I. E. San Pablo) y jr. Miguel Iglesias s/n, cuadra 2 (a unos metros de la I. E. 82097 Gregorio Pita) habían sido borradas en su totalidad. c) Que todas las pintas fueron borradas el 27 de octubre de 2018 a las 5 de la tarde, dentro del plazo establecido por el JEE según Resolución Nº 01406-2018-JEE-SPAB/ JNE, lo cual se acredita con las actas de constatación del juez de paz de cuarta denominación de la provincia de San Pablo, las declaraciones juradas de testigos y las fotografías tomadas con cámara digital donde se muestran la fecha y hora exacta que adjuntó al recurso. d) Que las fotografías utilizadas por el personal del área de fiscalización son las mismas en los diferentes informes presentados y además no tienen fecha ni hora en las mismas fotografías; por tanto, no pueden ser consideradas como medios probatorios. e) Que la parte resolutiva de la Resolución Nº 01396-2018-JEE-SPAB/JNE hizo referencia a la organización política Movimiento de Afirmación Social y no a Acción Popular, por ello no adjuntó los descargos ni las actas de constataciones, declaraciones juradas y fotografías. f) Que quien emitió la Resolución Nº 01406-2018-JEESPAB/JNE de amonestación pública y sanción fue el Jurado Electoral de Chota y no el Jurado Electoral de San Pablo; por tanto, carecía de autonomía por ser otra jurisdicción. g) Que la resolución municipal en cuestión señala que no debe existir propaganda electoral ante entidades del Estado y otros a 20 metros; por lo que esa situación debería ser sustentada por un perito y adjuntó un informe emitido por el ingeniero civil Frank Ángulo Terán, quien concluyó que las medidas son otras. Dicho recurso fue concedido por el JEE mediante Resolución Nº 01409-2018-JEE-SPAB/JNE de fecha 12 de noviembre de 2018; sin embargo, mediante Auto Nº 1 de fecha 13 de noviembre de 2018, el Pleno del JNE requirió al personero legal de la organización política el reintegro de la tasa administrativa, concediéndole un (1) día hábil para presentar el original del citado comprobante de pago, siendo finalmente subsanado el 15 de noviembre de 2018. CONSIDERANDOS 1. El numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, establece como infracción sobre propaganda electoral: "Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa". 2. Asimismo, el artículo 8 del mismo Reglamento, prescribe que "los gobiernos locales, provinciales y