Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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ser de distintos colores y un sombrero adornado con flores; lleva una vara que culmina con forma de cruz y que representa al Santo Patrón, adornada con pañuelos multicolores; Que, antes del inicio de la festividad se llevan a cabo una serie de preparativos. El 7 de setiembre, alrededor del mediodía en la Iglesia de Mollebamba, se realiza el acto del Adorno en el que los devocionarios arreglan el anda del Patrón San Nicolás de Tolentino con varios ramos de flores, ponchos y lliqllas. Luego de esto, se reúnen en el frontis de la Iglesia para compartir chicha de qora y aguardiente. El 8 de septiembre, o día del Alba, los devocionarios reciben a los músicos y cantantes contratados para acompañar sus respectivas comparsas, quienes se trasladan a pie desde pueblos aledaños. En el caso del arriero, su devocionario también recibe las recuas que serán llevadas por las mulas y tañidas por los peones de la comparsa. Las celebraciones se prolongan por la noche. El 9 de septiembre o día de la Víspera los devocionarios se reúnen en la Iglesia a las siete de la mañana, acompañados de los músicos y las recuas, portando velas y flores que ofrecen al Santo Patrón para pedir su bendición previa al día central. Seguidamente, los devocionarios se dirigen a sus casas donde hacen ofrendas de agradecimiento a la Pachamama; hacia la tarde, invitan una cena a sus familiares y amigos, y, por la noche, se dirigen a la Iglesia donde cada devocionario hace repicar la campana del pueblo; Que, el 10 de septiembre, día central de la festividad, los devocionarios se preparan junto con los músicos, amigos y familiares para iniciar las actividades de culto hacia el Santo Patrón. Hacia el mediodía, se reúnen a orar antes de la entrada a la plaza para la procesión de San Nicolás de Tolentino. Luego, el párroco les hace entrega del anda a un primer grupo de devocionarios y sus acompañantes, mientras los otros devocionarios se van ubicando en las esquinas de la plaza. Por su parte, el alferado tiene la responsabilidad de acondicionar para la procesión un altar compuesto de flores locales e imágenes alusivas al Santo Patrón; seguidamente, los devocionarios comparten un almuerzo con los presentes para luego seguir festejando hasta la tarde; Que, el 11 de setiembre se lleva a cabo la Bendición, en la cual las comparsas se presentan en la plaza y los devocionarios, en compañía de los músicos, se acercan a la puerta de la Iglesia donde la imagen del Santo Patrón es colocada. Este es el momento donde se pasa el cargo de los devocionarios para el año entrante. Por la mañana del día siguiente, el 12 de septiembre tiene lugar el convido de cura cabeza; mientras que por la tarde del mismo día los devocionarios invitan platos de comida como waqwachi, chairo, moq'o (caldos a base de res o alpaca), picante de maíz pelado, diversos estofados de carne y cuy chactado, a quienes los han acompañado durante la fiesta; Que, de esta manera, la festividad logra instaurarse como un espacio en donde el orden social es interpelado a través del juego y el humor de los distintos personajes que se representan, al mismo tiempo que la danza y la música funcionan como medios para rememorar la historia local y afianzar los roles que subyacen a las dinámicas sociales existentes en la comunidad; Que, en el Informe Nº 000066-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3382015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de

Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por tratarse de una expresión de fe que atestigua los procesos de sincretismo religioso ocurridos a partir de la presencia de la orden agustina en la región, por evidenciar las dinámicas de intercambio económico con la costa y constituir un espacio que permite aliviar posibles tensiones sociales a través de la representación lúdica de la sociedad mollebambina. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 000066-2019/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000066-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la Comunidad Campesina de Mollebamba y la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1753111-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los guerreros cascabeleros de Kañaris, del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe N° 000070-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000186-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,