Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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ix) Copia del Informe Nº 012-2017-HMPP/GM, del 4 de abril de 2017 (fojas 37 a 40). x) Partida de nacimiento de Alfonso Ruiz Díaz (fojas 43). xi) Partida de nacimiento de Nilton César Ruiz Díaz (fojas 44). Por Auto Nº 1, del 27 de junio de 2017, la solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Provincial de Pasco, a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 45 a 47). Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 5 de setiembre de 2017, el regidor Alfonso Ruiz Díaz presentó sus descargos (fojas 72 y 73), alegando, entre otros, lo siguiente: a) De acuerdo a ley, se prohíbe que los funcionarios, directivos o servidores de las dependencias públicas contraten o influyan en la contratación de personal a través de los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y Nº 1057; locación de servicios o servicios no personales, a plazo indeterminado, de suplencia de temporada, accidental, intermitente u otros, pero no los contratos regulados por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. b) El contrato que suscribió su hermano es un contrato regulado por la Ley de Contrataciones con el Estado y no un contrato laboral, por lo tanto, no se encuentra incurso en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. c) El solicitante hace mención a los 3 requisitos para establecer la causal de vacancia: i) "la existencia de una relación de parentesco que no se niega"; ii) "que el pariente haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar labor o función en el ámbito municipal. Este requisito no es concurrente, ya que el nombramiento, contrato o designado debe efectuarse para ejercer trabajo bajo un contrato de trabajo en el sector público con el D. Leg. 276, D. Leg. 728, CAS, contratos de acuerdo a la ley de Servicio Civil o Contratos No Personales, en este caso el segundo elemento no es concurrente. No habiéndose demostrado este segundo elemento debe desestimarse la vacancia". Sobre la posición del Concejo Provincial de Pasco En sesión extraordinaria, de fecha 5 de setiembre de 2017 (fojas 60 a 71), el Concejo Provincial de Pasco rechazó (2 votos a favor, 8 votos en contra y 2 abstenciones) la solicitud de vacancia presentada por Eladio Bravo Yalico en contra del regidor Alfonso Ruiz Díaz. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 129-2017-CM/HMPP, de fecha 8 de setiembre del mismo año (fojas 54 y vuelta a 59). Sobre el recurso de apelación El 29 de setiembre de 2017 (fojas 2 a 16), Eladio Bravo Yalico, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 1292017-CM/HMPP. Sin embargo, debido a que el regidor Alfonso Ruiz Díaz formuló cuestionamientos en contra de la firma atribuida a la letrada que autorizaba dicho recurso, mediante Auto Nº 1, de fecha 7 de marzo de 2018 (fojas 194 a 196), se requirió al apelante para que cumpla con adjuntar el recurso de apelación debidamente suscrito por abogado colegiado, habilitado para el ejercicio profesional. Es así, que el 27 de marzo de 2018 (fojas 199), Eladio Bravo Yalico presentó un escrito, mediante el cual adjuntó el recurso de apelación citado, autorizado por letrado colegiado y habilitado para el ejercicio profesional, medio impugnatorio en el que esgrimió, entre otros, los siguientes argumentos: a) El regidor cuestionado, en su descargo, solo argumenta que no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano. b) Respecto al primer elemento de la causal de nepotismo, se encuentra corroborada fehacientemente la relación consanguínea, en segundo grado del regidor y Nilton César Ruiz Díaz.

c) Sobre el segundo aspecto, se prueba con el Contrato Nº 004-2016-HMPP/A, donde firma Nilton César Ruiz Díaz (hermano del regidor Alfonso Ruiz Díaz) como gerente general de la empresa J&N Engineering & General Services S.C.R.L. d) Respecto a la injerencia, se acredita primero porque el regidor es del partido que ganó los comicios electorales ediles el 2014, por lo tanto, tiene probada influencia en las decisiones del titular del pliego. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones lo precisa en las Resoluciones Nº 137-2010-JNE y Nº 419-2005-JNE. e) El regidor debió notificar a su hermano que no podía operar en la municipalidad, siendo difícil entender que su hermano desconocía su condición de regidor. f) El pariente ha sido contratado (contrato de servicios) mediante un proceso de selección, para desempeñar una labor (servicios de consultoría) dentro del ámbito de la municipalidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. g) La vinculación se enmarca en la Ley de Contrataciones del Estado, debido a que se convierte en proveedor de la municipalidad y, por ende, consolida su vinculación a través del contrato. h) Tratándose de regidores no es necesaria la demostración de que estos hayan efectuado la contratación, designación o nombramiento, es decir, la suscripción de los respectivos contratos y actos administrativos de nombramiento o designación, por cuanto es la propia LOM la que en su artículo 11, les prohíbe la realización de cualquier acto administrativo o ejecutivo. i) Los regidores tienen la obligación de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales, y, consecuentemente, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico. j) El regidor al tomar conocimiento de la contratación de su hermano no realizó ninguna oposición, configurándose de esta forma el tercer elemento que amerita la declaración de su vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Alfonso Ruiz Díaz, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En el acta de la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 5 de setiembre de 2017 (fojas 60 a 71), se aprecia que los regidores Miguel Ángel García Ruiz y Héctor Ider López Espíritu no emitieron sus votos, pese a estar obligados a ello. 2. El regidor Miguel Ángel García Ruiz fundamentó su abstención en el hecho de que, según él, "nadie en este concejo nadie puede argumentar lo necesario respecto a la vacancia". Por su parte, el regidor Héctor Ider López Espíritu expuso que "la denuncia hubiera hecho llegar aquí al magno concejo", no está el denunciante ni su abogado. 3. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE, ha señalado que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. 4. En consecuencia, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el numeral 110.1 del artículo 110 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, que establece: Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre