Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando N° 900113-2018/DDC LAM/MC de fecha 13 de septiembre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente elaborado en conjunto con la Comunidad Campesina San Juan y la Municipalidad Distrital de Kañaris a efectos de declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Danza de los guerreros cascabeleros de Kañaris, del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Que, con Informe N° 000186-2019/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 13 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000070-2019/ DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través

del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Danza de los guerreros cascabeleros de Kañaris del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Que, el distrito de Kañaris se encuentra en la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Según información recogida en el XII Censo Nacional de Población del 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, la población de Kañaris asciende a 11 366 habitantes y está ubicada en su totalidad en el ámbito rural. Las actividades económicas que predominan en el distrito son la ganadería y la agricultura. Según el Plan de Desarrollo Concertado de Ferreñafe, Kañaris es el distrito con mayor número de cabezas de ganado vacuno de la provincia. Asimismo, el café es uno de los productos que tiene mayor impacto económico, seguido por otros de autoconsumo como el maíz, el trigo, la papa, el arroz, la chirimoya, la naranja y la cebada; Que, Según la antropóloga Luz María Santamaría, el actual territorio del distrito de Kañaris se constituyó, desde tiempos prehispánicos, como un espacio de intercambio económico y cultural entre asentamientos poblacionales. La autora menciona que este espacio se ubica entre los territorios de los señoríos de Jayanca y Penachí, pertenecientes a la costa y sierra respectivamente, lo que sugiere una interdependencia política y económica entre ambas regiones. Por su lado, el sociólogo Julio Sevilla, indica que este espacio formó parte del señorío Penachí, conformado también por las actuales comunidades de Incahuasi, Penachí, Colaya y Salas. Dicho señorío, según el cronista Miguel Cabello de Balboa, fue una de las poblaciones que resistió a la expansión de Túpac Yupanqui en el norte del Perú hacia finales del siglo XV. Esta condición guerrera fue característica de la población de Penachí y prevaleció durante la expansión del imperio inca constituyéndose como parte importante de la tradición oral local; Que, por otro lado, el cronista Guamán Poma de Ayala menciona la existencia de un tambo, utilizado como albergue durante el Incanato, que coincide con la ubicación del actual del distrito de Kañaris y era denominado "Canaria tambo real". En tal sentido, el historiador Waldemar Espinoza, señala que este albergue habría estado entre el tambo de Santa Ana, adscrito al espacio guayacundo, y el de Rocoto, adscrito al ámbito de los guambos, ubicados en la serranía piurana y cajamarquina respectivamente; constituyéndose como un hito importante dentro de una ruta comercial que se extendía a lo largo del valle del río Huancabamba; Que, durante la Conquista, la ocupación española agrupó a las comunidades de Kañaris y Penachí en un mismo ámbito administrativo, al que luego se sumaría Incahuasi. El investigador Lorenzo Huertas indica que, entre 1572 y 1573, don Bernardino de Loayza, visitador general del virrey, y el Provisor del Arzobispado de Lima fundaron las reducciones de Penachí y Kañaris, acción ejecutada en el marco de la política reduccionista del virrey Toledo; la cual tenía como finalidad crear núcleos urbanos que permitieran un mejor control de la población, del tributo y de la evangelización. A pesar de esta disociación territorial, la estrecha comunicación y el vínculo cultural entre las poblaciones de Kañaris, Peñachí e Incahuasi perduraron a través de la tradición oral, la música y la danza. A su vez, cabe resaltar que, a diferencia de otras zonas de Lambayeque, en estas tres localidades se ha mantenido vigente una fuerte identificación quechua; Que, la Danza de los guerreros cascabeleros de Kañaris es muestra de estos procesos, se trata de una manifestación tradicional que rememora la audacia y coraje de poblaciones locales que enfrentaron a la expansión incaica. Según la tradicional oral, el nombre de la danza hace alusión al júbilo de los combatientes locales que se expresa en el característico sonido de los cascabeles sujetos en las piernas; Que, esta danza se ejecuta cada año el 23 y el 24 de junio durante la fiesta de San Juan Bautista, patrón del distrito de Kañaris. Como parte de la celebración, en estos dos días se producen procesiones de las dos imágenes veneradas, la de San Juan Bautista, conservada en el templo de la ciudad, y la de San Juan de Agüita, imagen más pequeña de San Juan Bautista. El 23 en la tarde, la