Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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políticas. La asignación de cargos de regidores se efectúa redondeando el número entero superior. 3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de regidores que les corresponde. 4. El Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 4. Por su parte, el artículo 26 del mencionado cuerpo legal prescribe que las normas para la aplicación de la cifra repartidora son las siguientes: 1. Se determina el número total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos a regidores. 2. Dicho total se divide, sucesivamente, entre uno (1), dos (2), tres (3), etc., según sea el número de regidores que corresponda elegir. 3. Los cocientes parciales son colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta tener un número de cocientes igual al número de regidores por elegir. El cociente que ocupe el último lugar constituye la "cifra repartidora". 4. El total de votos válidos de cada lista se divide entre la "cifra repartidora" para establecer el número de regidores que corresponde a cada lista. 5. El número de regidores de cada lista está definido por la parte entera del cociente obtenido a que se refiere el numeral anterior. En caso de no alcanzarse el número total de regidores previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal. 6. En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación. 5. En el caso concreto, el recurrente cuestiona que le corresponde a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima dos (2) regidurías y no una (1) como se indica en el Acta de Proclamación. En ese sentido, el objeto del presente pronunciamiento será determinar si la cifra de un (1) regidor que se reconoció a la citada organización política en el Acta de Proclamación es correcta. 6. En el Acta de Proclamación se advierte que la cantidad de votos válidos que obtuvo la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima es de 19 511. Asimismo, se visualiza que la cifra repartidora es de 10 662. 7. El numeral 4 del artículo 26 de la LEM establece que, para obtener el número de regidores que corresponde para cada lista, se deberá efectuar la siguiente operación aritmética: el total de votos válidos de cada lista se divide entre la "cifra repartidora". 8. Teniendo en cuenta que la cantidad de votos válidos obtenidos por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima es de 19 511 y que la cifra repartidora es de 10 662 votos válidos, y luego de efectuar la respectiva división, se obtiene como resultado 1.82996. 9. Acto seguido, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 26 de la LEM, del resultado obtenido en el párrafo precedente, solo se deberá considerar la parte entera del cociente, esto es, de 1.82996, el número entero uno (1), el cual representa la cantidad de regidores que se debe asignar a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 10. Por otro lado, a lo alegado por el recurrente cuando señala que se pretende aplicar el artículo 29 de la LOE referido a cifra repartidora para las elecciones congresales, se debe indicar que, en la medida que el JEE ha cumplido con aplicar de manera correcta la normativa electoral, dicho argumento debe ser desestimado. 11. En ese sentido, teniendo en cuenta que en el Acta de Proclamación se establece que a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima se le asigne un (1) regidor, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por dicha organización política y confirmar el Acta de Proclamación materia de impugnación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova,

conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Núñez Damián, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima, de fecha 8 de noviembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752974-1

Revocan resolución que determinó declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas y consideran válida votación de mesas de sufragio
RESOLUCIÓN Nº 3468-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052226 GRANADA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018047339) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 01018-2018-JEE-CHAC/JNE, del 12 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, la cual resolvió declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales del distrito de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el proceso de elecciones municipales realizado el 7 de octubre de 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 000224-2018-ODPECHACHAPOYASERM2018/ONPE, del 10 de octubre de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) remitió al Jurado Electoral de Chachapoyas (en adelante, JEE) el original del Acta de la Mesa de Sufragio Nº 000083-48-D, y tres (3) solicitudes relacionadas al Acta Nº 000083-48-D, siendo las siguientes: a) Solicitud de observación de Acta Nº 000083-48, de fecha 8 de octubre, presentada por el Movimiento Regional Fuerza Amazonense. b) Solicitud para tener en cuenta sobre irregularidades en el distrito de Granada relacionado al acta Nº 000083-