Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, con su voto dirimente y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilber Aduviri Jaliri, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2018-MDSR-M/CM, del 3 de abril de 2018, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ardimia Ocsacopa Musaja, identificada con DNI Nº 42528248, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - PUNO, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándole la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00026-A01 SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Wilber Aduviri Jaliri contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2018-MDSR-M/CM, del 3 de abril de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de nepotismo. CONSIDERANDOS Teniendo en cuenta lo expuesto por mayoría en la presente resolución, es necesario señalar que estamos parcialmente de acuerdo con la misma; por cuanto, se ha determinado la existencia del primer y segundo elemento establecido para la causal de vacancia por nepotismo. No obstante, en nuestra opinión, no estaría acreditada la configuración del tercer elemento, por los siguientes fundamentos:

Tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación 1. Con relación a ello, conforme a la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público (imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM), obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 2. Ahora bien, en el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que el regidor cuestionado ha influido en la contratación de su hermano Ángel Poma Tóala, como maestro de obra en el proyecto "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno", ejecutada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 3. Por su parte, el regidor cuestionado afirma que el 5 de enero de 2015 presentó un documento a la entidad edil en el que solicita que se abstengan de contratar a cualquiera de sus familiares. 4. De los documentos que obran en autos, se tiene la Carta Nº 001-2015-MDSR-M-PPT, de fecha 3 de enero de 2015 (fojas 61), emitida por el regidor Porfirio Poma Tohala dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la cual fue recepcionada por el área de Mesa de Partes de la citada entidad edil; si bien no es legible la fecha de recepción de dicho documento, la autoridad cuestionada indica que dicho documento fue presentado el 5 de enero de 2015, inferencia que debe tenerse por válida, en razón de no haber sido cuestionado dicho extremo por parte del apelante. Siendo así, a través del referido documento la autoridad cuestionada señala lo siguiente: Solicito a Ud. se abstenga de contratar y disponer en el mismos entido[sic], cualquier familiar del suscrito, así como adquirir materiales y/u otros a favor de la municipalidad, dentro de los grados de parentesco que la ley regular [...]" 5. Teniendo en cuenta lo antes expuesto corresponde determinar si, en efecto, el regidor ejerció o no injerencia en la contratación de su hermano por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado, puede reflejarse por realizar acciones concretas que evidencien una influencia, en el caso concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o por omitir el cumplimiento de su labor de fiscalización. 6. En el caso concreto, no existe prueba que acredite la realización de acciones concretas, por lo que corresponde determinar si el regidor cuestionado cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su hermano en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 7. Conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Electoral, como lo dispuesto en el considerando 11 de la Resolución Nº 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, en donde se precisa que la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específica, inmediata, oportuna y eficaz, en el caso concreto, corresponde determinar si dichos hechos manifestados a través del documento