Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, los actos de disposición de predios de propiedad municipal no requieren de la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), conforme lo precisa el literal i) del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República; Que, mediante Subasta Pública Nº 001-2018/MM del 11 de noviembre de 2018 se arrendó entre otros inmuebles de propiedad municipal, el conformado por un módulo comercial ubicado en el Centro Promotor de Tenis de la Municipalidad de Miraflores para la venta de café, snacks y comida por el plazo de 3 años, a favor del consorcio integrado por César Rolando Juskamayta Díaz y Han Heng Lei Jui, haciéndose efectiva la adjudicación en mención a través del Contrato Nº 005-2018/MM de fecha 11 de setiembre de 2018; Que, mediante Carta Externa Nº 40959-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, el representante del citado consorcio, comunica su decisión de devolver el módulo obtenido vía subasta pública, argumentando un movimiento comercial, casi nulo; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a través del Memorándum Nº 25-2019-SGLCP-GAF/ MM del 10 de enero de 2019, solicitó al Responsable de Control Patrimonial realizar las gestiones pertinentes para que se efectúe un nuevo proceso de subasta pública, en virtud a que el módulo comercial se encuentra disponible y el contrato resuelto; Que, el Responsable de Control Patrimonial elaboró el Informe Nº 21-2019-CP-SGLCP-GAF/MM del 01 de febrero de 2019, a través del cual concluye que no existe restricción alguna que imposibilite el inicio del proceso de arrendamiento por subasta pública, considerando necesario se gestione la documentación para que el procedimiento de arrendamiento sea aprobado por el Concejo Municipal. Asimismo, detalla las características del Módulo Comercial instalado al interior del Centro Promotor de Tenis, ubicado en la cuadra 8 del Malecón Cisneros, destinado para el giro de venta de café, snack y comida, con una área de 23.50 metros cuadrados, y establece el precio base de renta mensual en la suma de S/ 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 soles) monto que responde a la tasación efectuada sobre dicho bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, mediante Informe Nº 63-2019-SGLCP-GAF/MM, sustentó técnicamente los beneficios económicos y sociales que representaría otorgar en arrendamiento el citado módulo, en beneficio de la comunidad y emitió opinión favorable respecto del proceso de arrendamiento del módulo comercial instalado al interior del Centro Promotor de Tenis de propiedad municipal, a través de una Subasta Pública por un periodo de tres años y con un precio base de alquiler mensual ascendente a S/ 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 soles), lo que es ratificado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 1252019-GAF/MM del 11 de febrero de 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 042-2019-GAJ/MM del 20 de febrero de 2019, emite opinión legal favorable a la propuesta, considerando de importancia social y económica que se autorice el proceso, y precisando que no existe inconveniente legal para que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo proceda a aprobar, de tenerlo a bien, el proceso de Subasta Pública para el arrendamiento del módulo comercial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por

UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el arrendamiento por subasta pública del módulo comercial instalado al interior del Centro Promotor de Tenis de propiedad municipal, ubicado en la cuadra 8 del Malecón Cisneros, destinado para el giro de venta de café, snack y comida, con una área de 23.50 metros cuadrados, y con un precio base de renta mensual ascendente a S/ 2,700 soles (Dos mil setecientos con 00/100 soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el cumplimiento del presente Acuerdo según a cada una corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General que en coordinación con la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, efectúe la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su remisión a la Contraloría General de la República; asimismo, encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1753077-1

Aprueban arrendamiento del módulo comercial N° 3 instalado al interior del Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla de propiedad municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2019/MM Miraflores, 19 de marzo de 2019 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 11-2019 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Regidores de Economía y de Asuntos Jurídicos del 12 de marzo de 2019, el Informe Nº 048-2019-CP-SLCP-GAF/MM del Responsable de Control Patrimonial del 25 de febrero de 2019, el Informe Nº 107-2019-SGLCP-GAF/MM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial del 25 de febrero de 2019, el Informe Nº 15-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 26 de febrero de 2019, el Informe Nº 051-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 28 de febrero de 2019, el Informe Nº 17-2019GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 05 de marzo de 2019, el Memorando Nº 252-2019-GM/ MM de la Gerencia Municipal del 08 de marzo de 2019, y el Proveído Nº 46-2019-SG/MM de la Secretaría General del 11 de marzo de 2019; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que es administrado en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; indicando que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público;