Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dispone que el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; asimismo, la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL ALOFT REDUCTO", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2016-MINCETUR, de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"; Que, la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., presentó una solicitud de suscripción de una adenda de modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución de la inversión; aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Nº 10-2019-MINCETUR/VMT DGET/DPDTCSZ y el Informe Legal Nº 009-2019/VMT/DGET/ DPDT- LFBC de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de inversión del proyecto; Que, el plazo de ejecución del proyecto denominado "HOTEL ALOFT REDUCTO establecido en el contrato de inversión, se reduce de dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, a dos (02) años y siete (07) meses y dos (02) días, contados desde el 13 de abril de 2016 fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 13 de marzo de 2019, se suscribió la adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº438-2016-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma de US$ 25'279,905.00 (Veinticinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ejecutarse en un

plazo total de dos (02) años , siete (07) meses y dos (02) días, contado a partir del 13 de abril de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, antes mencionado". Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada. Artículo 3.-Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 438-2016-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1752653-1

Modifican la R.M. N° 087-2019-MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de profesionales a la República Popular China
RESOLUCION MINISTERIAL N° 100-2019-MINCETUR Lima, 22 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 087-2019-MINCETUR, se autorizó el viaje a la ciudad de Beijing, República Popular China, entre otros, de la señora Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y del señor Enrique Jesús Cabrera Gómez, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen, del 29 de marzo al 04 de abril de 2019, en la Primera Ronda de Negociación para la Optimización del TLC Perú ­ China; Que, según la agenda de reuniones de la Primera Ronda de Negociación antes mencionada, los referidos profesionales participarán en la reunión del Grupo de Trabajo de Inversión, cuya realización se acordó para los días 01 al 03 de abril del año en curso; sin embargo, de acuerdo a últimas coordinaciones con la contraparte china, se ha reprogramado dicha reunión para los días 02 al 04 de abril del año en curso; Que, por lo expuesto, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 087-2019-MINCETUR, a fin de autorizar las nuevas fechas de viaje de la señora Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y del señor Enrique Jesús Cabrera Gómez, para que participen en la referida reunión y se autoricen los gastos que dicha reprogramación de viaje genere; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 087-2019-MINCETUR, en el extremo referido a las fechas de viaje de la señora Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y del señor Enrique Jesús Cabrera Gómez, autorizándolas a partir del 30 de marzo al 06 de abril de 2019, y del 30 de marzo al 05 de abril de 2019, respectivamente. Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 087-2019-MINCETUR, en el extremo referido a los gastos de pasajes aéreos de la señora Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y del señor Enrique Jesús Cabrera Gómez, los mismos que se autorizan de acuerdo al siguiente detalle: