Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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Y, además, el regidor cuestionado señaló:

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

Usted sabe en la presentación de este proyecto, no se ha cumplido con los lineamientos que exige la ley, como es el caso del tema de análisis de sostenibilidad, que a la larga va resultar un elefante blanco que va ser imposible de poder dar mantenimiento. No vamos a permitir que nuestro distrito se venda a un proyecto elefantiásico, nosotros también pensamos que lamentablemente no se está trabajando como debería ser en esa gestión. De lo antes señalado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye que el regidor Víctor Raúl Moncca Dïaz no cometió la falta grave prescrita en el numeral 6 del artículo 80 del RIC, tal como lo afirma el recurrente, ya que de lo antes prescrito y del CD (audio), se corrobora que el cuestionado regidor realizó sus intervenciones en razón del derecho que le asiste a todo ciudadano en denunciar hechos que constituirían en ilegales. 8. Por lo expuesto, este órgano colegiado electoral concluye que no es factible determinar la falsedad de un dicho por el simple hecho de que el solicitante ­alcalde­ lo determine así, sin que se haya demostrado su veracidad ante su comprobación con medios de prueba idóneos ante la autoridad competente. 9. Asimismo, en el supuesto de que el alcalde Luis Fernando Cornejo Nova considere que se han perpetrado actos ilícitos por parte de la gestión municipal de Paucarpata, puede hacer valer su derecho conforme a ley, en la vía correspondiente; por lo que, corresponde declarar improcedente el pedido del citado regidor; así como desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión municipal venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Moncca Díaz en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2018-MDP, del 5 de marzo de 2018, que declaró procedente el pedido de adhesión de Moisés Pedro Valdez Cabrera, Giancarlo Huerta Retamozo, José Zea Díaz y Gerardo Frisancho Tupayachi, a la solicitud de suspensión al cargo de Víctor Raúl Moncca Díaz, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Cornejo Nova, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0142018-MDP, de fecha 5 de marzo de 2018, que desestimó la solicitud de suspensión de Víctor Raúl Moncca Díaz en el cargo de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, cuya causal se encuentra estipulada en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752974-7

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 3482-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00026-A01 SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilber Aduviri Jaliri contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2018-MDSR-M/ CM, del 3 de abril de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como, el Expediente Nº J-2018-00026-T01. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 17 de enero de 2018, Wilber Aduviri Jaliri solicitó la declaratoria de vacancia de Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno (fojas 46 a 52), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente: a) El regidor Porfirio Poma Tohala ha influido en la contratación de su hermano Ángel Poma Tóala, como maestro en la obra "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno", ejecutada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; dicha labor lo realizó en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015. b) Agrega que está demostrado que el citado trabajador es hermano del regidor según documentación que adjunta. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia fedateada del acta de nacimiento de Porfirio Poma Tohala (fojas 10 del Expediente Nº J-201800026-T01). b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Ángel Poma Tóala (fojas 11 del Expediente Nº J-201800026-T01). c) Copia fedateada de diversa documentación sobre los pagos realizados por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en favor de Ángel Poma Tóala (fojas 13 a 20 del Expediente Nº J-2018-00026-T01). Descargos del regidor Porfirio Poma Tohala En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 3 de abril de 2018, en la que se debatió el pedido de vacancia, el regidor mediante su representante expresó sus descargos (fojas 30 a 33), alegando que el señor Ángel Poma Tóala solo ha trabajado por tareo y no por contrato, así también refirió que el regidor cuestionado, el 5 de enero de 2015, presentó un documento a la entidad edil en el que solicita que se abstengan de contratar a cualquiera de sus familiares. Decisión del Concejo Distrital de Santa Rosa En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2018, de fecha 3 de abril de 2018 (fojas 30 a 33), el Concejo Distrital de Santa Rosa, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por cinco votos en contra,