Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

48, de fecha 9 de octubre, presentada por la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo. c) Solicitud de rectificación del Acta Nº 000083-48, de fecha 9 de octubre, presentada por el Movimiento Regional Fuerza Amazonense. En las referidas solicitudes, la organización política Fuerza Amazonense alegó que el resultado distrital de dicha acta se consignó en la columna de la elección provincial, y viceversa, motivo por el cual se solicitó se corrija dicho error, para lo cual se adjuntó la declaración jurada emitida por el juez de paz del distrito de Granada, y presidente de la Mesa de sufragio Nº 000083. Con fecha 11 de octubre de 2018, la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó la oposición a la nulidad del acta solicitada, alegando que la referida acta ha sido categorizada como normal, y que el presunto error material es atípico, y no ha sido debidamente probado de acuerdo al procedimiento establecido por ley. Así, el acta digitalizada de la ONPE no muestra ninguna inconsistencia numérica ni error material alguno, por lo que debe declararse improcedente lo solicitado. Por su parte, la organización política Fuerza Amazonense, con fecha 11 de octubre de 2018, presentó el informe realizado por la Fiscalía de Molinopampa el día 7 de octubre del distrito de Granada, de la cual se desprende que el proceso de elecciones se desarrolló con normalidad. Así también, el JEE remitió un escrito, del 10 de octubre de 2018, de la organización política Fuerza Amazonense, en el cual señala que, el día 7 de octubre del año 2018, salió ganador el alcalde Samuel Canlla Gómez, candidato de la mencionada organización política, y, sorprendentemente, la ODPE publicó en el sistema que el ganador a alcalde del distrito de Granada era el señor Nilton Lápiz Culqui, perteneciente a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, lo cual se acreditó con un video donde los representantes de la ONPE testifican que los ganadores de las elecciones distritales eran los representantes de Fuerza Amazonense. El 11 de octubre de 2018, el JEE solicitó a la ODPE las actas contenidas en los sobres verde, rojo y morado, las cuales fueron remitida el mismo día, así como se remitió el Informe Nº 001-2018-GCJ-JEE-CHACHAPOYAS, mediante el cual la coordinadora de Fiscalización del JEE señaló que, al apersonarse a las 10.50 p.m. a la oficina de ODPE para el recojo de las actas (plomas), recién le fueron entregadas a las 4:00 a.m. El JEE mediante la Resolución Nº 01018-2018-JEECHAC/JNE, del 12 de octubre de 2018, concluyó lo siguiente: a) Declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales del distrito de Granada, al considerar que existían graves irregularidades en el proceso electoral del distrito de Granada. b) Declarar nulas las actas Nº 000083-48-D y Nº 000084-48-D, al considerar que en el Acta 000083-48D (ploma) se evidenció la adulteración de resultados en relación a las demás actas al proclamar como ganador al candidato a alcalde de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, transgrediendo los resultados de las otras actas que señalan que el ganador era el candidato a alcalde de Fuerza Amazonense; en tal sentido, dicha irregularidad afectó a todo el resultado de ambas Mesas de Sufragio Nº 000083 y 000084, concluyendo que las actas fueron manipuladas y adulteradas. En efecto, el personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, con fecha 15 de octubre de 2018, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, al considerar que la organización política Fuerza Amazonense no había planteado, de manera formal, una solicitud de nulidad de las elecciones municipales provinciales y distritales. De otro lado, el Acta Nº 000083-48-D fue procesada por la ODPE como acta normal, y no como acta observada. Asimismo, al ser un recurso de nulidad, alega que debieron presentar la tasa correspondiente. Por último, de la misma acta, no

se ha verificado que exista observación alguna por parte de los personeros legales, debiendo reconducirse por el procedimiento de nulidad por contener error material, y no como lo ha resuelto el JEE. En tal sentido, mediante la Resolución Nº 01025-2018-JEE-CHAC/JNE, del 17 de octubre de 2018, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la organización política Sentimiento Amazonense Regional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. El literal n del artículo 5 de la Resolución Nº 3312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento) establece que la confrontación o cotejo es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral de ejemplares de actas, efectuado por el JEE y el JNE, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares al momento de resolver. 3. En el caso concreto, la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, mediante los escritos del 8 y 9 de octubre de 2018, puso en conocimiento del JEE que el Acta Electoral Nº 000083-48D adolecía de un error material al haberse transpuesto los resultados provinciales con los distritales de dicha acta, alterando el resultado final de las elecciones distritales; por lo que el JEE para dar respuesta a dicha observación, mediante el Oficio Nº 704-2018-CHAC/JNE, solicitó a la ODPE las actas verde, rojo y morado, para su respectivo cotejo. 4. Conforme a lo señalado mediante la Resolución Nº 01018-2018-JEE-CHAC/JNE, realizado el cotejo entre las actas electorales de la ODPE y las otras actas (JEE celeste, JNE verde, ONPE roja y representantes de organizaciones políticas morada), se observó que el ejemplar del acta electoral ODPE (ploma) no coincide con las citadas actas, por los siguientes motivos: a) Los votos consignados en la columna distrital y provincial aparecen a la inversa. b) Los votos del Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo y del Movimiento Independiente Surge Amazonas no aparecen en la referida acta. c) Las firmas de los miembros de mesa del acta de la ODPE no coincide con las firmas de las otras actas. 5. El JEE, si bien ha considerado que los hechos expuestos evidencian una manipulación del Acta Electoral Nº 000083-48-D de la ODPE, con lo que se transgreden los resultados que aparecen en las otras actas, lo cierto es que este órgano colegiado considera que el JEE, en aplicación del principio de presunción de validez del voto, y a través del cotejo de actas (acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio), debió resolver el cuestionamiento del Acta Electoral Nº 000083-48-D en relación al cotejo con las demás actas, mediante las cuales, tal y como lo ha señalado el JEE, se aprecia la evidente transposición de resultados de la elección municipal distrital y provincial en forma inversa. 6. Así las cosas, este órgano colegiado, en aplicación del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, principio constitucional del debido proceso, en concordancia con los artículos 176 y el artículo 2 de la LOE, que establecen que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [...], considera que la inconsistencia evidente del Acta Electoral Nº 000083 procesada respecto de los otros ejemplares debe ser revaluado los ejemplares por esta instancia; puesto que resulta trascendente considerar que para la optimización del