Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

abrió procedimiento disciplinario contra el referido juez de paz, atribuyéndole el siguiente cargo: Haber otorgado constancias de posesión de predios que estarían fuera de la competencia territorial de su juzgado, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, que señala textualmente "conocer, influir, o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial". Segundo. Que el quejado presenta su informe de descargo a fojas ciento veintiuno señalando, entre otros, lo siguiente: a) Que en la zona donde se ubica el bien sub materia no existe un notario público. b) Los Jueces de Paz en su función de apoyo a la justicia suplen las carencias de los servicios públicos, y cumplen con la función notarial en toda la jurisdicción de Ventanilla. c) Que existen evidencias respecto a la veracidad de las constataciones que el investigado realizó en el ejercicio de su función de Juez de Paz Urbano. d) Que el quejado solo se limitó a constatar la posesión del predio sub materia y ha dado fe de una realidad que también ha sido constatada y corroborada por otras autoridades. Tercero. Que de la revisión de los medios probatorios obrantes en autos, se aprecia las constancias de posesión de fojas 17 y 83, del 27 de agosto de 2014, otorgadas a la señora Alejandrina Mitma Huaytalla, las cuales indican que la referida ciudadana se encuentra posesionada pacíficamente en la Zona 7, Lote 256 B y Lote A, Unidad Catastral Nros. 008165 y 007869, del Proyecto Parque Porcino, ubicado en el Distrito de Ventanilla, firmado por el investigado en su condición de Juez de Paz Titular del Asentamiento Humano Hiroshima - Ciudadela Pachacutec, Ventanilla. Cuarto. Que el investigado Albines Huertas asumió el cargo de Juez de Paz del Asentamiento Humano Hiroshima del Distrito de Ventanilla, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 375-2013-P-CSJCL/ PJ, del 31 de octubre de 2013; asimismo, por Resolución Administrativa Nº 255-2010-CE-PJ, del 13 de julio de 2010, se estableció además de la creación de un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Hiroshima, su competencia; que comprendía los Asentamientos Humanos Villa Rica, Las Casuarinas, Los Cedros (II etapa), Los Olivos de la Paz, Pedro Labarthe (parte alta) y Chavín de Huantar; de lo que se advierte que los predios que fueron materia de las constancias de posesión, no se encuentran dentro de los referidos asentamientos humanos, por lo que resulta evidente que el investigado actuó fuera de su competencia territorial. Quinto. Que si bien el investigado sostiene que el artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz lo facultaba para expedir las constancias de posesión, por no existir en la zona notario público; es del caso señalar que la emisión de constancias y otros actos que le otorga la ley, está limitada al ámbito de su competencia territorial, y como ya se ha señalado los predios en cuestión se encontraban fuera de dicho ámbito de competencia. Sexto. Que de lo expuesto, es evidente que el juez de paz investigado incurrió en inconducta funcional, pues tenía pleno conocimiento que legalmente no estaba habilitado en su competencia territorial para la expedición de las constancias de posesión, incurriendo en falta muy grave prescrita en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, concordada con el artículo 24°, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Setimo. Que la conducta desplegada por el investigado merece la imposición de la medida disciplinaria de destitución, ya que es evidente que emitió las mencionadas constancias de posesión a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, afectando de esta manera la imagen del Poder Judicial. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0152019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas doscientos cuarenta y tres. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Eleodoro Albines Huertas, en su actuación como Juez de Paz del Asentamiento Huamano Hiroshima - Ciudadela Pachacutec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1752993-4

Sancionan con destitución a personal de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 451-2015-LIMA Lima, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el señor Paul Marcos López Camargo contra la resolución número sesenta y dos, de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente la excepción de prescripción deducida por el recurrente contenida en los escritos de fechas siete de noviembre y dos de diciembre de dos mil dieciséis; así como la propuesta de destitución del mencionado investigado, por su desempeño como personal de la Corte Superior de Justicia de Lima; de fojas seiscientos diecinueve a seiscientos treinta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la queja formulada con fecha veintidós de enero de dos mil quince por la señora Lorenza Floriana López Pajuelo, de fojas uno a dos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima por resolución número uno de la misma fecha, de fojas cuatro a cinco, abrió investigación preliminar a efectos de recabar pruebas o indicios suficientes que permitan determinar si amerita la apertura de procedimiento disciplinario contra el señor Paul Marcos López Camargo, servidor judicial adscrito al área de exhortos del Quincuagésimo Juzgado Penal con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Así, culminada dicha etapa, por resolución número ocho del dieciséis de junio de dos mil quince, de fojas setenta y dos a ochenta y uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado trabajador judicial, a quien se le atribuye haber exigido a la denunciante la suma de ocho mil soles para ayudarla en el Expediente número veintiséis mil setenta y cinco guión dos mil doce, Caso La Parada, a fin que se absuelva a su hermano Bartolomé Jorge López Pajuelo, habiendo entregado al investigado en el mes de marzo de dos mil trece la suma de tres mil soles que fueron abonados en una cuenta del Banco de la Nación y, posteriormente, el veinticuatro de octubre de dos mil trece le entregó personalmente al servidor cuestionado los cinco mil soles faltantes; incumpliendo su obligación prevista en el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, concordado con los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Poder Judicial, lo que constituye