Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Noveno. Que, ahora bien de la valoración conjunta de los hechos atribuidos a los investigados y de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, se tiene lo siguiente: i) En cuanto al señor Manuel Iván Cubas Morales: a) El Informe número cero cincuenta y seis guión dos mil once guión INF guión CSJLA diagonal PJ, de fecha catorce de abril de dos mil once, de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos ochenta y siete, concluye que han sido sustituidas las partes procesales en los Expedientes números sesenta y siete guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno, setenta y dos guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres; y, ciento ochenta y seis guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno, las mismas que fueron eliminadas o desactivadas por el usuario ICUBAS desde la computadora con IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve. b) El Informe número cero treinta y tres guión dos mil once guión CRMM diagonal SRC guión GI guión GG guión PJ del diez de octubre de dos mil once, de fojas novecientos once a novecientos cuarenta y dos, contiene la auditoría a la base de datos del Sistema Integrado Judicial Expedientes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, realizada por el Administrador de Base de Datos-Área de Producción de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, que concluye que del análisis de la base de datos de los expedientes auditados, antes mencionados, se observa que en todos los casos se han desactivado a las partes iniciales para agregar nuevas partes procesales, con el usuario ICUBAS; y, c) La declaración del investigado prestada ante la Magistrada Integrante de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha seis de octubre de dos mil once, continuada el once de octubre del mismo año, en la cual señala que laboró en la Mesa de Partes desde el tres de mayo de dos mil seis hasta el dieciocho de marzo de dos mil once, y que su trabajo consistía en recibir y distribuir escritos que le eran entregados por sus compañeros que laboraban en la ventanilla de dicha mesa de partes, precisando que la clave de acceso al sistema era de su uso exclusivo, aceptando que era verdad que de su usuario se desactivaron las partes originales, pero por error involuntario. De todo ello se pude colegir que la irregularidad advertida en los referidos expedientes, que si bien aparecen nombres de otros servidores, las sustituciones fueron realizadas por el usuario asignado a su persona, que era de su uso exclusivo, quedando acreditado que con ello provocó que las demandas ingresadas a un órgano jurisdiccional determinada, sean manipuladas; ocasionando la prevención fraudulenta de los mismos, e infringiendo el principio constitucional del juez predeterminado por ley. ii) Respecto a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés: a) El Informe número cero cincuenta y seis guión dos mil once guión INF guión CSJLA diagonal PJ, de fecha catorce de abril de dos mil once, de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos ochenta y siete, concluye que han sido sustituidas las partes procesales en los Expedientes números trescientos dieciocho guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres, ochocientos sesenta y cuatro guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero dos, doscientos cinco guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno, doscientos dieciocho guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno, trescientos treinta y tres guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres, trescientos cuarenta y cinco guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR

guión CI guión cero tres, trescientos ochenta guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno, quinientos setenta y dos guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres, seiscientos veinticuatro guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres, seiscientos cincuenta y uno guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres, setecientos ocho guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete, setecientos setenta y cinco guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete, ochocientos cuatro guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete; y, novecientos cuarenta y seis guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero dos, las mismas que fueron eliminadas o desactivadas por el usuario CCUADRA desde la computadora con IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto doscientos cuarenta y ocho, IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve, e IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto cuarenta y cinco, indistintamente. b) El Informe número cero treinta y tres guión dos mil once guión CRMM diagonal SRC guión GI guión GG guión PJ del diez de octubre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta y uno a novecientos ochenta y dos, contiene la auditoría a la base de datos del Sistema Integrado Judicial Expedientes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, realizada por el Administrador de Base de Datos-Área de Producción de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, que concluye que del análisis de la base de datos de los expedientes auditados, antes mencionados, se observa que en todos los casos se han desactivado a las partes iniciales para agregar nuevas partes procesales, con el usuario CCUADRA; y, c) La declaración de la investigada prestada ante la Magistrada Integrante de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha seis de octubre de dos mil once, ampliada el once de octubre del mismo año, en la cual refiere que para el desarrollo de sus labores se le asignó en un primer momento una computadora IBM y después una DELL, que durante el horario de labores sólo ella utilizaba el equipo de cómputo; y, que no se explica cómo se ha determinado que el Expediente número ochocientos sesenta y cuatro guión dos mil once tiene las partes originales desactivadas, porque cuando se le capacitó se le explicó que sólo podía recibir escritos ingresando el nombre de las partes, pero no se le dijo que podía eliminar o desactivar nombres; y, que los únicos responsables de los cambios y modificaciones son los señores Eduardo Reyes y Edinson Martínez, porque este último era el Jefe de Mesa de Partes y tenía acceso a todos los iconos del sistema, y el primero era el encargado de soporte técnico, teniendo acceso a todo usuario y claves. De todo ello se pude colegir que como aparece de la auditoria informática, las modificaciones de datos se realizaron desde las computadores denominadas Ventanilla Dos y Ventanilla Cinco, cuyos IP son ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto doscientos cuarenta y ocho, y ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto cuarenta y cinco; por lo que pretender recaer la responsabilidad en otras personas, no coadyuva a su defensa porque los expedientes mencionados fueron modificados por el usuario CCUADRA; argumento que se tiene como un mero mecanismo de defensa que no desvirtúa el cargo en su contra; pues ha quedado acreditado que al haberse alterado los datos del sistema, como la sustitución de las partes o la materia, provocó que la demanda ingresada a un órgano jurisdiccional determinado, sea manipulada ocasionando la prevención fraudulenta de los mismos, infringiéndose el principio constitucional del juez predeterminado por ley; y, iii) En cuanto al señor Edinson Martínez Peralta: a) El Informe número cero cincuenta y seis guión dos mil once guión INF guión CSJLA diagonal PJ, de fecha