Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

Nº J-2018-00026-T01), suscrito por el residente de obra, ingeniero civil Elmo Ramírez Mamani, en el cual se indicó que Ángel Poma Tóala se ha desempeñado en el cargo de maestro de obra. c) Planilla de pagos, correspondiente al mes de abril de 2015, relacionada al proyecto "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno" (fojas 14 del Expediente Nº J-201800026-T01), suscrito por el residente de obra, ingeniero civil Elmo Ramírez Mamani, en el cual se indicó que Ángel Poma Tóala ha trabajado 8 días, correspondiéndole la remuneración de S/ 480.00. d) Informe Nº 11-2015-MDSRM/GIDUR/CPCLSQ/ERM/ RO, del 28 de mayo de 2015 (fojas 15 del Expediente Nº J-2018-00026-T01), mediante el cual el residente de obra, ingeniero civil Elmo Ramírez Mamani, remitió al gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural de la comuna edil el tareo correspondiente al mes de mayo de 2015, en el marco de la "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno". e) Hoja de tareo de personal de obra, correspondiente al mes de mayo de 2015, relacionada al proyecto "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno" (fojas 16 del Expediente Nº J-201800026-T01), suscrito por el residente de obra, ingeniero civil Elmo Ramírez Mamani, en el cual se indicó que Ángel Poma Tóala se ha desempeñado en el cargo de maestro de obra. f) Planilla de pagos, correspondiente al "mes de abril de 2015"[sic], relacionada al proyecto "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno" (fojas 17 del Expediente Nº J-201800026-T01), suscrito por el residente de obra, ingeniero civil Elmo Ramírez Mamani, en el cual se indicó que Ángel Poma Tóala ha trabajado 31 días, correspondiéndole la remuneración de S/ 1860.00. g) Informe Nº 18-2015-MDSRM/GIDUR/CPCLSQ/ ERM/RO, del 26 de junio de 2015 (fojas 18 del Expediente Nº J-2018-00026-T01), mediante el cual el residente de obra, ingeniero civil Elmo Ramírez Mamani, remitió al gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural de la comuna edil el tareo correspondiente al mes de junio de 2015, en el marco de la "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno". h) Hoja de tareo de personal de obra, correspondiente al mes de junio de 2015, relacionada al proyecto "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno" (fojas 19 del Expediente Nº J-2018-00026-T01), suscrito por el residente de obra, ingeniero civil Elmo Ramírez Mamani, en el cual se indicó que Ángel Poma Tóala se ha desempeñado en el cargo de maestro de obra. i) Planilla de pagos, correspondiente al mes de junio de 2015, relacionada al proyecto "Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno" (fojas 20 del Expediente Nº J-201800026-T01), suscrito por el residente de obra, ingeniero civil Elmo Ramírez Mamani, en el cual se indicó que Ángel Poma Tóala ha trabajado 30 días, correspondiéndole la remuneración de S/ 1800.00. 12. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y Ángel Poma Tóala. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. En ese sentido, corresponde proseguir con el análisis del tercer elemento. Respecto al tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación 13. Ahora bien, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo,

corresponde establecer en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su hermano. 14. Al respecto, debe tenerse presente que, en los casos de nepotismo, es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometerse conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, en el Reglamento de la Ley de Nepotismo, se ha establecido que la injerencia puede ser de dos tipos. Será directa cuando se presume, salvo prueba en contrario, que el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad. 15. En el caso de los regidores, cabe señalar que, ante una imputación sustentada en la causal de nepotismo, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fiscalización durante el ejercicio de sus funciones, ello se traduce, en el caso concreto, en formalizar su oposición a la contratación de sus familiares a través de un documento con fecha cierta y en forma oportuna, a fin de constituirlo como un medio probatorio eficaz. 16. Debe tenerse presente que si bien conforme o dentro de las funciones de un regidor no se incluye su participación en los procesos de contratación de personal, el nepotismo no solo es cometido por quien tiene dichas facultades. Puesto que para que se configure es suficiente la intervención de la persona mediante un acto de injerencia, el cual puede reflejarse por realizar acciones concretas que evidencien una influencia, en el caso concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o por omitir el cumplimiento de su labor de fiscalización. 17. En el caso concreto, el regidor, con relación a la injerencia en la contratación, en sus descargos, refiere que solicitó al alcalde de la entidad edil que se abstenga de contratar a cualquiera de sus familiares. Dicha solicitud fue materializada mediante Carta Nº 001-2015-MDSR-MPPT, presentada el 5 de enero de 2015 (fojas 61), donde se indica "... Solicito a Ud. se abstenga de contratar y disponer en el mismos entido[sic], cualquier familiar del suscrito, así como adquirir materiales y/u otros a favor de la municipalidad, dentro de los grados de parentesco que la ley regular...". Al respecto, del referido documento se aprecia que este fue presentado al inicio de la actual gestión, cuando la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y Ángel Poma Tóala era inexistente (aproximadamente tres meses antes del vínculo contractual); por lo tanto, no es un elemento que sirva para desvirtuar la injerencia. 18. Asimismo y pese a la presentación de la citada carta, su pariente fue contratado consecutivamente en los meses de abril, mayo y junio de 2015. Por lo tanto, además de no ser inmediata ni oportuna, tampoco resultó ser un medio eficaz para impedir que se contrate a Ángel Poma Tóala. Ello se explica, por cuanto la citada carta no hace alguna referencia a la oposición de la contratación de dicha persona, sino que se limita a indicar al alcalde, de forma abstracta, que se abstenga de contratar a cualquier familiar suyo, es decir, en ella no se aprecia alguna oposición específica. 19. Por lo tanto, se acredita la injerencia en la contratación, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el considerando 11 de la Resolución Nº 0107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. Al respecto, en el caso concreto, la referida carta no cumplió con dichos requisitos. 20. Por consiguiente, habiéndose verificado los tres elementos que configuran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye al regidor Porfirio Poma Tohala, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación y, reformándolo, declarar la vacancia de la referida autoridad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos