Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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existencia de un mandato de detención vigente dictado por el órgano judicial competente, esto es, que, en el marco de una investigación penal determinada, se haya dispuesto una medida procesal de coerción personal, como la prisión preventiva, que limita la libertad física del alcalde o regidor. 3. El otro supuesto que deriva de la mencionada norma electoral es la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva, es decir, que el órgano jurisdiccional penal haya dispuesto el internamiento inmediato del procesado en el establecimiento penal que corresponde o la captura de este. Dicha sentencia no requiere confirmación alguna en segunda instancia. 4. Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, como la impuesta en el caso de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues se toma en consideración la finalidad de esta ley, que consiste en garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. Este criterio ha sido expresado por este órgano electoral en las Resoluciones Nº 0327-A-2015-JNE, Nº 0372-B-2015 y Nº 1004-2016-JNE, entre otras. 5. La razón de la citada norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social de la comuna en que ejerce funciones la autoridad municipal, las cuales pueden verse afectadas cuando esta no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad física, ya que pesa contra ella una sentencia que le impone pena privativa de la libertad efectiva, aunque esta sea una medida de carácter provisional que podría revertirse en segunda instancia. 6. Entonces, para que se configure la causal de suspensión vinculada a la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, es necesario que la autoridad procesada se encuentre recluida en un centro penitenciario o exista contra ella una orden de captura para su reclusión. Cualquiera de estas dos situaciones produce la necesidad de acreditar a la autoridad reemplazante que pueda ejercer con plena capacidad las funciones asignadas. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante sentencia del 12 de setiembre de 2018, condenó a Rafael Azaña Salinas como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, por lo que le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva. Asimismo, le impuso la pena de inhabilitación por el mismo plazo y, además, ordenó la ejecución provisional de la citada sentencia. 8. Este hecho, como se ha indicado, produjo que el Concejo Distrital de Ticapampa, en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 21 de setiembre de 2018, declare la suspensión de Rafael Azaña Salinas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDT, emitido en la misma fecha. 9. Ante ello, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una sentencia que priva de la libertad física, como es la condena con pena privativa de la libertad efectiva, sobre todo si el propio órgano judicial ha remitido a este sede electoral la resolución que ordenó la reclusión de la cuestionada autoridad edil. 10. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la sentencia condenatoria con pena efectiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de

la Municipalidad Distrital de Ticapampa, debido a que el alcalde se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la sentencia dictada por la justicia penal en su contra. 11. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde de ejercer sus funciones. Por ello, a consecuencia de este hecho, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 12. De igual modo, considerando que existe un pronunciamiento del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde y, además, que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es de comprobación netamente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo, del 21 de setiembre de 2018, que declaró la suspensión del citado burgomaestre. 13. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial que acredita a Rafael Azaña Salinas como alcalde distrital. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Clariso Franciscano Poma Maguiña, identificado con DNI Nº 32657536, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Unión Nacionalista Ancashina, Gladys Diana Ramírez Bedón, identificada con DNI Nº 45500680, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ticapampa, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 16. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil, a la fecha, no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT. 17. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 00562016-JNE y Nº 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Rafael Azaña Salinas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital