Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de marzo de 2019 /

El Peruano

catorce de abril de dos mil once, de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos ochenta y siete, concluye que han sido sustituidas las partes procesales en los Expedientes números seiscientos cincuenta y cuatro guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres, mil doscientos setenta y cinco guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno, mil quinientos sesenta y tres guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres, quinientos cuarenta y cinco guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero seis, novecientos cincuenta y siete guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero ocho, mil seiscientos ochenta y ocho guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete, tres mil cuatrocientos sesenta y ocho guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno, tres mil seiscientos noventa y tres guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete, tres mil setecientos guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres; y, mil setecientos cincuenta y siete guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno, las mismas que fueron eliminadas o desactivadas por los usuarios ICUBAS y JEFECDG, este último de uso del investigado Martínez Peralta, desde la computadora con IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve. b) El Informe número cero treinta y tres guión dos mil once guión CRMM diagonal SRC guión GI guión GG guión PJ del diez de octubre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta y uno a novecientos ochenta y dos, contiene la auditoría a la base de datos del Sistema Integrado Judicial Expedientes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, realizada por el Administrador de Base de Datos-Área de Producción de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, que concluye que del análisis de la base de datos de los expedientes auditados, antes mencionados, se observa que en todos los casos se han desactivado a las partes iniciales para agregar nuevas partes procesales, con el usuario JEFECDG; y, c) La declaración del investigado prestada ante la Magistrada Integrante de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha diez de octubre de dos mil once, en la cual señala que a mediados del año dos mil nueve el Administrador lo designó como Jefe de Mesa de Partes, cargo que desempeñó hasta el dieciocho de abril de dos mil once, siendo el encargado de recibir e informar todas las medidas cautelares de los diferentes juzgados; así como recibir todos los expedientes provenientes de las Salas Superiores, entre otros; precisando que el equipo de cómputo asignado era de su uso exclusivo, con clave de usuario y contraseña que sólo él manejaba; y, acepta que efectuó los cambios en los Expedientes números mil doscientos setenta y cinco guión dos mil diez, mil cuatrocientos ochenta y dos guión dos mil diez; y, mil quinientos sesenta y tres guión dos mil diez, cambiando las partes originales por otras, al advertir que el personal que trabaja en las ventanillas había incurrido en error involuntario. Sin embargo, su versión pierde credibilidad si se tiene en consideración que los reportes de auditoría concluyen que el cambio de datos efectuados corresponde a ambas partes procesales (demandante y demandado), y no se trata de una letra o de una de las partes. Aunado a ello, la investigada Cinthia Pamela Cuadra Garcés en su correspondiente declaración, indicó que nunca se equivocó al ingresar los datos de las partes, que si lo hizo pudo ser una letra; y, que este tipo de errores lo corregía el Secretario en el sistema, y que los únicos responsables de los cambios efectuados son, entre otros, el investigado Edinson Martínez Peralta, Jefe de la Mesa de Partes y quien tenía todos los iconos de acceso al sistema. Décimo. Que, por lo tanto, de la forma y circunstancias en que se produjeron las conductas desplegadas por los investigados Manuel Iván Cubas Morales, Cinthia

Pamela Cuadra Garcés y Edinson Martínez Peralta, se colige que las acciones que pretenden justificar bajo el argumento de haber subsanado "errores involuntarios" o "errores ortográficos", pierde credibilidad con los informes realizados por el Área de Informática, en los cuales se evidencia que no sólo se cambió una letra o una de las partes, sino que el cambio efectuado fue de ambas partes del proceso; lo que constituye un hecho irregular que debe ser sancionado disciplinariamente. Decimoprimero. Que, en consecuencia, queda plenamente acreditado que los investigados Manuel Iván Cubas Morales, Cinthia Pamela Cuadra Garcés y Edinson Martínez Peralta, por sus actuaciones como Personal de la Mesa de Partes del Módulo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, han infringido gravemente el deber de respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos; así como lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, su obligación de conocer y cumplir las normas contenidas en el mencionado reglamento y otros dictados por el Poder Judicial; incurriendo en conductas contraria a sus obligaciones, al haber manipulado el sistema informático para sustituir los datos de las partes procesales, falta muy grave tipificada en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Decimosegundo. Que, en este orden de ideas, para imponerles la sanción disciplinaria correspondiente, debe tenerse en cuenta la magnitud de la falta, la afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos, las condiciones personales de los investigados, su participación, la trascendencia del hecho, la continuidad de la falta, entre otros; lo que conjuntamente con lo establecido por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y el artículo seis, numeral cuatro, del Código de Ética de la Función Pública, que resalta la idoneidad para el ejercicio del cargo, permite concluir que son pasibles de la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo trece, numeral tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0222019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas mil seiscientos cincuenta y tres a mil seiscientos sesenta y nueve, y su ampliación de fojas mil ochocientos sesenta y cinco a mil ochocientos setenta; y, el informe y su ampliatorio emitido por la señora Consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar Infundado el pedido de nulidad parcial formulado por el señor Manuel Iván Cubas Morales contra la resolución número treinta y cinco, de fecha dos de setiembre de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los extremos del numeral primero y segundo de su parte resolutiva. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y a los señores Manuel Iván Cubas Morales y Edinson Martínez Peralta, por sus actuaciones como Personal de la Mesa de Partes del Módulo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1752993-6