Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2019 (24/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 24 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 018-2019-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, puso en conocimiento del Responsable Técnico del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos de Judiciales de Familia", que debido a la implementación del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, los ingresos de los juzgados de familia de los Distritos de Cerro Colorado y Mariano Melgar disminuyeron sustancialmente en el mes de noviembre de 2018, recomendando por ello, que en tanto se fuera generando el registro real de los ingresos a dichos juzgados, los juzgados de familia del Distrito de Mariano Melgar podrían apoyar temporalmente en la descarga de la carga procesal del juzgado de familia del Distrito de Cerro Colorado, ambos de la Provincia de Arequipa. Al respecto, mediante Oficio N° 012-2019-RTPpRFAMILIA-PJ, el Responsable Técnico del referido Programa Presupuestal emitió opinión favorable a la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Cuarto. Que, mediante Oficio N° 044-2019-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 008-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, el cual también ejerce competencia territorial en los Distritos de Yura y Cayma, tramita expedientes de las subespecialidades familia civil, familia tutelar y familia infracción y proyecta para el presente año un ingreso de 629 expedientes, por lo que, de adicionarse la carga inicial de 481 expedientes, su carga procesal llegaría a 1,110 expedientes, cifra menor a la carga máxima, evidenciando una situación de carga "Estándar"; asimismo, el referido juzgado de familia proyecta para el presente año mayor cantidad de ingresos en la subespecialidad familia civil que por ser de mayor complejidad, requeriría contar temporalmente con el apoyo de otros órganos jurisdiccionales para apoyar en la descarga de los expedientes de años anteriores. b) Para finales del año 2019, el 1° y 2° Juzgados de Familia del Distrito de Mariano Melgar proyectan ingresos promedio de 193 expedientes, cifra que al adicionarse la carga inicial promedio de 179 expedientes, obtendrían una carga procesal promedio anual de 372 expedientes, lo que significaría que se encontrarían en una situación de "Subcarga" procesal. c) La distancia que existe desde los Distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura hacia el Distrito de Mariano Melgar, todos de la Provincia de Arequipa, es de aproximadamente 10, 12 y 34 km respectivamente vía carretera asfaltada, mientras que el tiempo de viaje aproximado desde los Distritos de Cayma y Cerro Colorado hacia el Distrito de Mariano Melgar es de una hora y desde el Distrito de Yura es de aproximadamente una hora con treinta minutos. En tal sentido, en concordancia con lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a lo opinado por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia", el 1° y 2° Juzgados de Familia del Distrito de Mariano Melgar podrían apoyar en la disminución de la carga procesal correspondiente a años anteriores del Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado; para lo cual, este último deberá redistribuir al 1° y 2° Juzgados de Familia del Distrito de Mariano Melgar, de manera equitativa, aleatoria, y en dos etapas, un total de 740 expedientes en etapa de trámite. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 310-2019 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención

de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de viaje en comisión de servicios, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- A partir del 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2019, el 1° y 2° Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa apoyarán en la descarga procesal del Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, de la misma provincia y Corte Superior, la cual se efectuará con turno cerrado. Artículo Segundo.- El Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, distribuirá de forma equitativa, aleatoria y en dos etapas, la cantidad de 740 expedientes en etapa de trámite, entre el 1° y 2° Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, de la misma provincia y Corte Superior, debiendo considerar en la primera etapa los expedientes que al 31 de marzo de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos expedientes que tengan programada vista de causa con posterioridad al 31 de mayo de 2019. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia", Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1752993-3

Destituyen Juez de Paz del Asentamiento Humano Hiroshima - Ciudadela Pachacutec de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 370-2015-VENTANILLA Lima, nueve de enero de dos mil diecinueve. VISTA: La Investigación Definitiva N° 370-2015-Ventanilla que contiene la propuesta de destitución del señor Eleodoro Albines Huertas, en su actuación como Juez de Paz del Asentamiento Humano Hiroshima Ciudadela Pachacutec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 08, de fecha 26 de febrero de 2017; de fojas 177 a 184. CONSIDERANDO: Primero. Que a mérito de la queja de fecha 4 de agosto de 2015, de fojas 1, interpuesta por los señores Cleofé Macedo viuda de Mamani y Yony Doris Pari Landa, contra el señor Eleodoro Albines Huertas, Juez de Paz del Asentamiento Humano Hiroshima - Ciudadela Pachacutec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante resolución N° 1 del 27 de agosto de 2015,