Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, articulos 107º y 108º numeral 2) respectivamente, senala que los actos de la Administracion Tributaria podran ser revocados, modificados o sustituidos por otros, MORDAZA de su notificacion e incluso despues de la misma, cuando se detecte la presencia de circunstancias posteriores a su emision que demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales tales como los de redaccion o calculo; Que, la MORDAZA descrita faculta a la Administracion Tributaria a senalar los casos en que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos y errores materiales, asi como a dictar el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar dichos actos; siendo necesario convalidar en el procedimiento tributario, previa subsanacion de los vicios que adolezcan, los actos anulables que se hubieran dictado sin observar lo previsto en el articulo 77º del referido dispositivo legal; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de agosto 2003, establecio los casos y el procedimiento para revocar, sustituir, modificar o complementar ordenes de pago, resoluciones o actos que tengan relacion directa con la determinacion de deuda tributaria posteriores a su notificacion; concordante con los Decretos de Alcaldia Nº 000028 y 000018, publicados en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de marzo de 2004 y 4 de MORDAZA de 2005, respectivamente, los mismos que aprobaron las disposiciones para la revocacion, modificacion o sustitucion de resoluciones de determinacion emitidas durante el MORDAZA de levantamiento de informacion catastral en el Cercado del Callao; Que, la presente Gestion Municipal requiere adaptar el MORDAZA normativo vigente para una correcta aplicacion de la revocacion, sustitucion, modificacion o complementacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria; que permita brindar una mejor atencion a los problemas que asumen los contribuyentes en el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante esta Municipalidad Provincial; De acuerdo a los antecedentes, con la visacion de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972: DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, el procedimiento para la modificacion, sustitucion o revocacion de actos administrativos cuando las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria u otros actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria, hayan sido emitidos o se encuentren debidamente notificados, asi como en los casos expresamente previstos en la presente norma. Articulo Segundo.- La Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, podra revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria con posterioridad a su emision o notificacion, cuando se presenten las siguientes circunstancias: a) La Administracion Tributaria MORDAZA realizado la imputacion incorrecta de los pagos efectuados por el contribuyente. b) La totalidad o parte de la deuda que contienen MORDAZA sido materia de fraccionamiento. c) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria determinada o exigida que hubieran sido realizados incluso hasta el dia de la notificacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria. d) Existan errores de digitacion, afectacion, transcripcion o procesamiento de montos o datos por

parte de la Administracion Tributaria. e) Se hayan emitido valores similares, correspondientes al mismo periodo, tributo y siempre que coincidan en el monto insoluto del tributo o multa. f) Exista Declaracion Jurada Rectificatoria presentada con anterioridad a su emision, que MORDAZA determinado una deuda tributaria mayor o una obligacion menor a lo senalado en las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa o actos administrativos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria. Articulo Tercero.- Para todos aquellos casos de errores materiales o circunstancias posteriores a la emision de actos de la Administracion Tributaria, que no se encuentren senalados expresamente en el articulo anterior, los contribuyentes deberan interponer el Recurso de Reclamacion correspondiente, acompanado de la Hoja de Informacion Sumaria respectiva. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Recaudacion y Control dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, sera la encargada de cumplir con el procedimiento interno para la revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion de los actos de la Administracion Tributaria que hayan sido emitidos y/o notificados, debiendo informar a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, en forma mensual y anual la estadistica de las anulaciones de los actos de la Administracion Tributaria Municipal. Articulo Quinto.- El deudor tributario o su representante debidamente facultado mediante documento publico o privado con firma legalizada ante Notario Publico, debera presentar el Formulario Unico de Anulacion de Actos de la Administracion Tributaria, ante Mesa de Partes de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, para su registro y numeracion. Dicho formulario sera derivado a la Gerencia de Recaudacion y Control, la misma que solicitara que en un plazo de cinco (5) dias habiles la Gerencia de Administracion Tributaria emita un informe previa verificacion de la base de datos, o que en el plazo de siete (7) dias habiles la Gerencia de Fiscalizacion realice una inspeccion a fin de verificar circunstancias que MORDAZA evidente la improcedencia de la cobranza, debiendo igualmente cumplir con emitir el respectivo informe en la oportunidad descrita. La solicitud de inspeccion no constituye causal de suspension de la cobranza coactiva que se hubiere iniciado. Posteriormente, la Gerencia de Recaudacion y Control en un plazo de tres (3) dias habiles evaluara el informe para la aprobacion o desaprobacion de la anulacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa o de los actos administrativos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria que hayan sido emitidos o posteriormente notificados. La aprobacion del Formulario Unico de Anulacion de Actos de la Administracion Tributaria culminara con el visto MORDAZA de la Gerencia de Recaudacion y Control, dependencia que informara a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas en forma mensual y anual, la estadistica de revocacion y/o anulacion de actos administrativos tributarios para fines de la Ejecucion Presupuestaria de cada ejercicio. Tratandose de Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa o de los actos administrativos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria, cuya cobranza se encuentre en la etapa coactiva, la Gerencia de Recaudacion y Control debera remitir una MORDAZA adicional para la Gerencia de Ejecucion Coactiva, a efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 26979, su Reglamento y sus posteriores modificatorias. Asimismo, es necesario senalar que el deudor tributario estara obligado a pagar las costas procesales y gastos administrativos, en los casos que evidencien la responsabilidad del contribuyente, sobre declaraciones, rectificaciones y/o modificaciones posteriores en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.