Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
ANEXO CUADRO DE SANCIONES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

Codigo 1

Infraccion Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encuentran suspendidos, o sin la suscripcion del convenio correspondiente.

MORDAZA de Infraccion

Medida Cautelar Inmovilizacion de la embarcacion pesquera hasta que regularice su situacion legal o, en su caso, paralizacion de las actividades de procesamiento hasta su regularizacion. Decomiso Inmovilizacion de la embarcacion pesquera hasta que regularice su situacion legal Decomiso.

Sancion

Determinacion de la sancion (multas en UIT) 1.1 Extraer o procesar recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso de pesca o licencia de operacion.

Grave

Decomiso, Inmovilizacion o Paralizacion y Multa.

4x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

1.2 Extraer recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso de pesca por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera : Decomiso y Multa a) De mayor escala: 4 x (capacidad de bodega en t. x factor del recurso) en UIT. b) Artesanales y de menor escala: 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 1.3 Realizar actividades pesqueras encontrandose con el derecho administrativo suspendido: 4x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 1.4 Realizar actividades pesqueras sin la suscripcion del convenio correspondiente: Cantidad de recurso en t. x factor del recurso, en UIT. 1.5 Procesar recursos hidrobiologicos que no MORDAZA producto de desechos o descartes, contando con licencia para producir harina residual : Capacidad instalada x 1 UIT. 1.6 Operar acuarios comerciales sin contar con autorizacion de funcionamiento: 3 x (valor del recurso). 1.7 Realizar actividades de acuicultura, de investigacion acuicola o acciones de poblamiento o repoblamiento sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion: Acuicultura: - Subsistencia: 0.1 UIT - De menor escala: 1 UIT - De mayor escala: 3 UIT Investigacion: 0.2 UIT Poblamiento o repoblamiento: 0.2 UIT. Tratandose de ambientes naturales, se debera proceder a retirar las instalaciones en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de detectada la infraccion; caso contrario, se le sancionara con el doble de la multa a imponerse. 1.8 No contar con autorizacion para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de cetaceos menores o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos: 10 UIT 2.1. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos plenamente explotados o declarados en recuperacion no autorizados en el permiso de pesca 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Decomiso, Multa y Suspension Tratandose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicara de acuerdo a lo siguiente : capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del recurso, en UIT. Suspension del permiso por diez (10) dias efectivos de pesca. 2.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos no autorizados siempre que los mismos MORDAZA considerados como inexplotados o subexplotados.

Grave

Grave

Decomiso

Decomiso y Multa

No

Multa

No

Multa

Decomiso

Decomiso y Multa

No

Multa

No

Multa

2

Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos plenamente explotados o declarados en recuperacion, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en el permiso de pesca o en areas reservadas o prohibidas.

Grave

Decomiso y Suspension del permiso de pesca por cinco (5) dias efectivos de pesca

No

Multa

Cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT. Tratandose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicara de acuerdo a lo siguiente: 0.5 x (capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del recurso) en UIT. 2.3 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados, o en areas reservadas o prohibidas.