Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007
Codigo 55 Infraccion Desembarcar, trasladar, recibir o cultivar semilla procedente de los colectores o lineas de precultivo, sin la correspondiente autorizacion a traves del certificado de procedencia. Cultivar recursos hidrobiologicos no autorizados. Ocupar areas no otorgadas en concesion, asi como variar o implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indica en la concesion otorgada. Explotar recursos hidrobiologicos al interior de areas naturales protegidas en la Amazonia, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. Construir infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion. MORDAZA de Infraccion

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Sancion Decomiso del total del recurso. Decomiso Decomiso

350743
Determinacion de la sancion (multas en UIT)

56

No

Multa

57

Subsistencia: 0.05 UIT. Menor escala:1.5 UIT. Mayor escala: 3 UIT. 1 UIT x Ha. Ocupada Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario, se suspendera el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. 3 x (cantidad de recurso Kg. x valor del recurso)

No

Multa y Suspension

58

No

Multa

59

Construir o instalar infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion: No Multa 1 UIT x hectarea ocupada. Se debera proceder a retirar sus instalaciones en el plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario, se le sancionara con el doble de la multa a imponerse. 0.5 UIT. No Multa

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64

Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobiologicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fines ornamentales especies amazonicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonia, en todos sus estadios biologicos provenientes del medio natural. Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Produccion con jurisdiccion en la Amazonia. Comercializar y exportar peces ornamentales sin el certificado de procedencia. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos, sin contar con equipos de tratamiento de efluentes de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la normativa ambiental vigente, o teniendolos no utilizarlos.

3 x (valor del recurso). Decomiso del total de los recursos hidrobiologicos con devolucion a su medio natural

Grave

Decomiso y Multa

No

Multa

E/P artesanales: 0.2 UIT. E/P de menor escala: 0.4 UIT. E/P de mayor escala: 0.6 UIT.

Decomiso con devolucion al medio natural

Decomiso y Multa

1 UIT

64.1 En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento : 5 UIT. Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla con instalar los equipos o sistema de tratamiento. Multa y Suspension Suspension de la licencia de operacion por cinco (05) dias efectivos de procesamiento.

Grave

65

Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de disposicion de residuos y desechos, o teniendolos no utilizarlos.

Grave

Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento. Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento. Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento. Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento.

64.2 Si se verifica la no utilizacion de los equipos. Suspension Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento. 65.1 En caso de no contar con los equipos o sistemas: 5 UIT Multa y Suspension Suspension de la licencia de operacion por tres (0) dias efectivos de procesamiento 65.2 Si se verifica la no utilizacion de dichos equipos e instrumentos Suspension Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento. 66.1 En caso de no contar con los citados equipos o tenerlos inoperativos: 5 UIT. Suspension de la licencia de operacion por cinco (5) dias efectivos de procesamiento. 66.2 Si se verifica la no utilizacion de dichos equipos e instrumentos. Suspension Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento.

66

Procesar sin instalar la primera o MORDAZA fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniendolos, no utilizarlos en el MORDAZA de produccion, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demas compromisos ambientales asumidos por el titular.

Grave

Multa y Suspension