Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007 Objeto de la Convocatoria Servicios Descripcion del Servicio

NORMAS LEGALES
Valor referencial 33,050.57 MORDAZA de MORDAZA ADS Fuente de Financiamiento R.D.R. Moneda Soles Organo encargado de la contratacion Logistica

350713
Fecha de convocatoria MORDAZA

Descripcion del Servicio de Publicidad para el MORDAZA de Admision 2007-II

Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion ­ Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del servicio de publicidad en medios radiales para el MORDAZA de Admision 2007-II del Centro de Formacion en Turismo ­ CENFOTUR por tratarse de la contratacion de servicios no personalisimos de conformidad con lo establecido en el numeral f) del Art. 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Contratacion del Servicio de Publicidad para el MORDAZA de Admision 2007-II (sede central MORDAZA ­ 2da. Opcion) y sedes de las filiales Chiclayo y MORDAZA de CENFOTUR 2. El Valor referencial de la exoneracion asciende a S/. 33,050.57 nuevos soles. 3. Corresponde a la exoneracion de un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva. 4. La cantidad de publicaciones para satisfacer la necesidad de CENFOTUR es de: - 76 avisos en cada radio, a razon de 4 spots por dia (Studio 92 y RPP), 152 en total. - Duracion de cada aviso es de 15 segundos, en la modalidad de rotativos. - El tiempo de exoneracion esta comprendido entre el periodo del 1 al 17 de agosto en STUDIO 92 y en RPP Las empresas con quienes se van contratar en forma directa por el periodo descrito en el punto anterior es: - GRUPO RPP S.A. con RUC Nº 20100016843. 5. Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Articulo Tercero.APROBAR las Bases Administrativas de la Exoneracion para la contratacion del Servicio de Publicidad radial para el MORDAZA de Admision 2007-II, de conformidad con lo establecido en el Art. 53° y 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Autorizar al Jefe del Departamento de Logistica la contratacion a que hace referencia en articulo primero de la presente resolucion, mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Encargar al Departamento de Logistica la Publicacion de la Inclusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ SEACE dentro de los cinco (5) dias habiles a su aprobacion, asi como la publicacion en la pagina WEB del CENFOTUR. Articulo Sexto.- Encargar al Departamento de Logistica la Publicacion de la exoneracion al Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ SEACE dentro de los diez (10) dias habiles a su emision. Articulo Septimo.- Encargar a la Oficina General de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) habiles siguientes a su emision, asi como la remision y comunicacion del expediente de exoneracion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos MORDAZA senalados de conformidad con lo establecido en el Art. 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 92168-1

Ratifican designacion de Inspectores de Juego y acreditan Veedores de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas ante las Aduanas del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 798-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 modificada por Ley N° 27796 y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y maquinas tragamonedas en el pais; Que, la Ley N° 28945 ­ Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, en el articulo 4° de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, como autoridad competente de formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 24° de la Ley corresponde a la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso en los organos bajo su competencia; Que, el inciso e) del articulo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, corresponde a la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, designar a los Inspectores de Juego; Que, el articulo 47.6 de la Ley concordante con el articulo 78° del Reglamento, preve que la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas y ADUANAS verificaran el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la importacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las caracteristicas tecnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por la DGJCMT, dejandose MORDAZA en el Acta respectiva; Que, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 67° del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a la DGJCMT en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos, deben consignarse en un Informe o Acta respectiva; Que, es preciso cumplir con la designacion de los Inspectores de Juego y Veedores ante Aduanas, de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27153, modificadas mediante Leyes N°s. 27796 y 28945 y Reglamento, normas que regulan la actividad de juegos de casinos y maquinas tragamonedas y Reglamento