Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

como parte de la tripulacion de la embarcacion de bandera extranjera con permiso de pesca, un minimo de 30% de personal de nacionalidad peruana. 30. Realizar en la pesca de atun lances nocturnos (no completar el retroceso dentro de los 30 minutos despues de la puesta del sol). 31. Efectuar lances sobre delfines despues de alcanzar el Limite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado, en la pesca del atun. 32. No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atun. 33. Realizar viajes de pesca de atun sin contar con panos de proteccion de delfines debidamente "alineados", asi como con otros mecanismos que eviten danos a delfines de acuerdo al APICD. 34. Danar o matar intencionalmente delfines en el curso de operaciones de pesca de atun. 35. Embolsar o salabardear delfines vivos. 36. No hacer esfuerzos continuos para la liberacion de delfines vivos retenidos en la red. 37. Pescar atun sobre poblaciones de delfines vivos. 38. Suministrar informacion incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya MORDAZA se exige. 39. No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya MORDAZA se exige, en la forma, modo y oportunidad que establece la normativa vigente o la resolucion administrativa correspondiente. 40. Negarse a entregar a los inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, MORDAZA de los registros y bitacoras de los lances de pesca, elaborados por el Observador embarcado del CIAT o el Tecnico Cientifico embarcado del IMARPE. 41. Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso o con permiso de pesca suspendido. 42. Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no tengan acceso al recurso. 43. Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiologicos, trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorizacion. 44. No presentar o presentar extemporaneamente el certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje o el informe metrologico con valor oficial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente. 45. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumentos que establece la MORDAZA correspondiente, o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion. 46. Incumplir con lo establecido en la resolucion administrativa para desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversion o produccion establecidas en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. 47. No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales. 48. Usar el area otorgada para el desarrollo acuicola con fines distintos a los autorizados. 49. Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hidrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del area otorgada para el desarrollo de la actividad. 50. No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. 51. Importar especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certificacion de la Direccion General de Acuicultura. 52. No retirar sus instalaciones y demas bienes

del area otorgada en concesion, luego de finalizadas las actividades de cultivo o si estas se interrumpen definitivamente por cualquier causal. 53. Tratandose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso. 54. Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa, a excepcion de aquellas que se instalan temporalmente dentro del area de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del area de influencia de la Reserva Nacional de Paracas. 55. Desembarcar, trasladar, recibir o cultivar semilla procedente de los colectores o lineas de precultivo, sin la correspondiente autorizacion a traves del certificado de procedencia. 56. Cultivar recursos hidrobiologicos no autorizados. 57. Ocupar areas no otorgadas en concesion, asi como variar o implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indica en la concesion otorgada. 58. Explotar recursos hidrobiologicos al interior de areas naturales protegidas en la Amazonia, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 59. Construir infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion. 60. Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobiologicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. 61. Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fines ornamentales especies amazonicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonia, en todos sus estadios biologicos provenientes del medio natural. 62. Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Produccion con jurisdiccion en la Amazonia. 63. Comercializar y exportar peces ornamentales sin el certificado de procedencia. 64. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos, sin contar con equipos de tratamiento de efluentes de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la normativa ambiental vigente, o teniendolos no utilizarlos. 65. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de disposicion de residuos y desechos, o teniendolos no utilizarlos. 66. Procesar sin instalar la primera y/o MORDAZA fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniendolos, no utilizarlos en el MORDAZA de produccion, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demas compromisos ambientales asumidos por el titular. 67. Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera. 68. Abandonar o arrojar en el agua, playas y riberas desperdicios, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras. 69. Alterar o destruir los habitat o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habitan permanente o temporalmente. 70. Destruir o danar manglares y estuarios. 71. No presentar o presentar extemporaneamente los resultados de los protocolos de monitoreo en forma mensual. 72. Vertimiento al medio MORDAZA de efluentes provenientes del sistema de produccion o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo.