Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

corresponda, a fin de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la informacion. Articulo 7º PROHIBICIONES DE LOS AGENTES ECONOMICOS Constituyen prohibicion de los agentes economicos respecto de su Licencia de Funcionamiento, las siguientes: 1. Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada. 2. Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar, a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. 3. Utilizar areas comunes y correspondiente al retiro municipal sin contar con autorizacion municipal respectiva. 4. Realizar actividades economicas de los giros no autorizados. 5. Otras prohibiciones que la ley establezca. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 8º DEFINICIONES Para la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Agente Economico - Persona natural, persona juridica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. Tambien denominado solicitante durante el tramite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. b) Cese de Actividad - Situacion de hecho consistente en la no continuacion o la no realizacion del giro o los giros por los que se ha emitido un Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento. c) Compatibilidad de uso - Evaluacion que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. d) Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. e) Formulario multiple de Declaracion Jurada: formato de solicitud predisenado por la Municipalidad donde se consigna informacion relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento tales como: (i) datos de identificacion del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorizacion que se solicita, (iv) giro de la actividad economica y, (v) cualquier otra informacion que la Municipalidad considere relevante para el tramite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados. f) Galeria Comercial - Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en los que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. g) Giro - Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios. h) Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil - Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia, asi como el cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de Personas con Discapacidad respecto a la dotacion de areas y acceso a instalaciones publicas y privadas y la Ley Nº 27920 que modifica la referida norma. i) Licencia de Funcionamiento - autorizacion otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, a favor

del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. j) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios Documento que autoriza la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. k) MORDAZA de abasto - local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. l) Modulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). m) Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. n) MORDAZA Electronico de la Municipalidad de Ate Pagina en Internet de la Municipalidad de Ate publicada en la siguiente direccion URL: http//:www.muniate.gob.pe o) Zonificacion - Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. TITULO II ASPECTOS GENERALES CAPITULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES Articulo 9º OBLIGADOS De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, estan obligados a obtener dicha autorizacion, las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ambito de la Municipalidad de Ate, con anterioridad a la produccion de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. c) Cualquier circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion del certificado de autorizacion municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1) Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.