Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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ilicitamente obtenidos, en los casos previstos en el presente reglamento. f) El ejercicio de las demas funciones establecidas en el presente Reglamento, asi como otras que MORDAZA establecidas por resolucion ministerial. Articulo 6º.- La Acreditacion Durante las labores de inspeccion, el inspector debe contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de la Produccion. Articulo 7º.- Desarrollo de la Inspeccion Previo al inicio de la accion de control y fiscalizacion, los inspectores deben presentar la acreditacion respectiva al encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada. En los casos de inspecciones en establecimientos industriales, centros acuicolas o cualquier instalacion en la que se desarrollen actividades pesqueras y/o acuicolas, incluyendo los casos en que sea necesario intervenir un vehiculo de transporte terrestre o abordar una embarcacion pesquera, si los inspectores luego de presentar la acreditacion, no son atendidos en un plazo MORDAZA de diez (10) minutos, para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada, autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio, acceso a las unidades de transporte o al abordaje, proceden a levantar el Reporte de Ocurrencias y la Notificacion respectiva, por obstaculizar las labores de inspeccion; asimismo, en los casos que se impida el libre desplazamiento del inspector dentro de las instalaciones operativas del establecimiento pesquero, o se le impida el ingreso de camaras fotograficas, equipos de audio y video u otros medios, que MORDAZA utiles y necesarios para la comprobacion de hechos calificados de ilicitos administrativos segun el articulo 23º del presente Reglamento, asi como de cualquier acto manifiestamente dirigido a obstaculizar los actos de inspeccion. El plazo de espera a que se refiere el parrafo anterior, no sera de aplicacion en los casos de abordaje de embarcaciones pesqueras o vehiculos, en cuyo caso, la atencion a los inspectores debe ser inmediata. Para efectos de la realizacion de la diligencia de inspeccion, los inspectores pueden solicitar, de ser el caso, el MORDAZA de la fuerza publica. En caso de observarse alguna omision o infraccion a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el respectivo Reporte de Ocurrencias, se procede a instruir al encargado o representante de la unidad inspeccionada, para que realice las acciones correctivas pertinentes. Articulo 8º.- Procedimiento de la Inspeccion Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion, efectuan la inspeccion y verificacion del cumplimiento de las normas tecnicas pesqueras, acuicolas y ambientales durante el desarrollo de las labores de inspeccion, estando autorizados a levantar los reportes y actas, segun corresponda. Articulo 9º.- Infracciones graves Las infracciones graves se detallan en el Cuadro de Sanciones, anexo al presente Reglamento. Articulo 10º.- El decomiso El decomiso de los recursos hidrobiologicos, como medida precautoria, se lleva a cabo en forma inmediata al momento de la intervencion, conforme a los siguientes criterios: 10.1. El total de los recursos hidrobiologicos: 10.1.1. Cuando la embarcacion no cuente con permiso de pesca o lo tenga suspendido. 10.1.2. Cuando la embarcacion este suplantando la identidad de otra. 10.1.3. Cuando la embarcacion incumpla las normas

de correcta identificacion, conforme a lo establecido por la Autoridad Maritima. 10.1.4. Cuando la extraccion de recursos hidrobiologicos se realice con metodos de pesca ilicitos o no autorizados. 10.1.5. En caso de veda. 10.1.6. Cuando la embarcacion realice actividades extractivas de recursos hidrobiologicos no autorizados en el permiso de pesca 10.1.7. Cuando la embarcacion realice actividades extractivas de recursos hidrobiologicos en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados, o en areas reservadas o prohibidas. 10.1.8 Cuando se almacene y/o transporte a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras artesanales, el recurso anchoveta destinado para consumo humano directo, y se encuentre el mismo en mal estado. 10.1.9. Cuando la embarcacion no cuente con el correspondiente sistema satelital o con este en estado inoperativo. 10.1.10 Cuando se extraigan, acopien, comercialicen o transporten con fines ornamentales especies amazonicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonia. 10.2. En proporcion directa al porcentaje en exceso a la tolerancia establecida: 10.2.1. Tallas o pesos menores a los establecidos. 10.2.2 Extraccion de recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga superiores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. 10.2.3 Extraccion de recursos hidrobiologicos excediendo la cuota asignada para el periodo. Articulo 11º.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo seran donados integramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdiccion, instituciones de beneficencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de caracter social debidamente reconocidas, levantandose actas de donacion, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su habitat natural, levantandose el acta correspondiente. En caso que, el recurso hidrobiologico se encuentre en mal estado (no apto para el consumo humano directo) se procede, previa verificacion de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiendose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboracion de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratandose del recurso anchoveta en mal estado, y extraido por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo, corresponde a las Direcciones Regionales de la Produccion efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, se solicitara la presencia de la autoridad sanitaria de la localidad. Para la determinacion del valor y pago de los recursos hidrobiologicos de consumo humano directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido para los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 12º del presente Reglamento. Articulo 12º.-Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto. En el decomiso de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto extraidos