Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicidad en medios radiales para el MORDAZA de Admision 2007-II del CENFOTUR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2007-DN Barranco, 27 de MORDAZA del 2007 VISTO: El Memorandum N° 076-2007-COMAD e Informe N° 003-2007-COMAD, MORDAZA emitidas por la Comision de Admision; Informe N° 063 -2007-DL, del Jefe del Departamento de Logistica; Memorandum N° 0292007-DC, del Jefe del Departamento de Contabilidad; Informe N° 076-2007-OGAF, del Jefe de la Oficina General de Administracion y Finanzas; y la Carta N° 0872007-CENFOTUR-ALE, emitido por la Asesoria Legal Externa; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formacion en Turismo es una Institucion Publica Descentralizada, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR que tiene a su cargo la formacion de profesionales en las especialidades de Administracion Hotelera Turistica, asi como de Guia Oficial de Turismo; De conformidad a lo anteriormente senalado, mediante Informe N° 003-COMAD-2007 del 16 de MORDAZA del 2007, el Presidente de la Comision de Admision nombrada para el MORDAZA de Admision 2007-II, recomienda a la Direccion Nacional, la contratacion de servicios de publicidad en medios de comunicacion radiales, dirigidos a padres de familia y jovenes entre los 17 y 23 anos, asi como una publicidad para realizar mantenimiento presencial y de posicionamiento de MORDAZA a nivel nacional para el MORDAZA de Admision 2007-II, en la Sede Central de MORDAZA, indicando que RPP y Studio 92 serian las emisoras radiales con mayor aceptacion de acuerdo a los indices de sintonia analizadas por la empresa CPI. Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Informe N° 063-2007-DL, de fecha 27 de MORDAZA del 2007 el Jefe del Departamento de Logistica manifiesta que por las caracteristicas de los servicios requeridos por la Comision de Admision, las posibilidades que ofrece el MORDAZA y en atencion a las caracteristicas particulares de los medios de comunicacion y al publico objetivo, propone la contratacion por servicios personalismos a la siguientes empresas radiodifusoras: GRUPO RPP S.A. (Radio Programas del Peru y Radio Studio 92). Que, mediante Informe N° 076-2007-OGAF, el Jefe de Administracion y Finanzas, precisa que considerando los fines de nuestra institucion y teniendo en cuenta la proximidad del examen de admision, recomienda la exoneracion del MORDAZA de seleccion al servicio de publicidad para las emisoras Studio 92 y Radio Programas precisa que los costos de la publicidad solicitada ascienden a S/. 33,050.57 nuevos soles; y corresponde la exoneracion de un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los requisitos que se debe tener en consideracion para la realizacion de todos los procesos de seleccion siendo los siguientes: Estar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CENFOTUR; contar con la disponibilidad presupuestal y fuente de financiamiento del Departamento de Contabilidad (Memorandum N° 029-2007-DC), siendo esta la de Recursos Directamente Recaudados. Contar con la autorizacion de gasto por parte de Direccion Nacional. Que, el articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

establece que todas las adquisiciones y contrataciones con independencia del regimen que se regule deben estar incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad; Que, el inciso 1) del Art. 27° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra modificarse cuando se incluya o excluya un MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, conforme al numeral f) del Art. 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Art. 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causal de exoneracion los servicios personalisimos, indicando expresamente la inclusion de esta causal los servicio de publicidad que prestan al estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, enmarcandose explicitamente el servicio requerido por CENFOTUR en esta causal; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20° de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; asimismo se indica que debera remitir una MORDAZA de los informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de un plazo de 10 dias habiles siguientes de su aprobacion; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicion del Estado, indica el procedimiento de las adquisiciones y contrataciones efectuados por exoneraciones, estableciendose que cada Entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que, conforme al numeral 6) de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE sobre Publicacion de Avisos referidos a Procesos de Seleccion, establece las siguientes condiciones para la exoneracion: "6.5) La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion"; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Logistica y Asesoria Legal Externa; en uso de las facultades conferidas al Director Nacional por el literal j) del Art. 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR aprobado por Decreto Supremo N° 0142003-MINCETUR, y a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ 2007 del Centro de Formacion en Turismo de conformidad con lo establecido en el Art. 23° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: