Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2007-EF/15.01 MORDAZA, 3 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de MORDAZA de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------Del 16/7/2007 al 167 339 377 2 924 31/7/2007 --------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Economia 92593-1

Promocion de Inversiones de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 27 de junio de 2003, se declaro de necesidad publica la inversion privada, en actividades mineras, a efecto de RIO MORDAZA COPPER LIMITED pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del pais; Que, a su vez, se autorizo a RIO MORDAZA COPPER LIMITED a adquirir el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de MINERA MAJAZ S.A., titular de ocho (8) derechos mineros ubicados en los distritos de MORDAZA de la Frontera y Ayabaca, en las provincias de Huancabamba y Ayabaca, respectivamente, del departamento de Piura; Que, la empresa receptora MINERA MAJAZ S.A. solicito ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por un monto de US $ 24 291 146,00 (veinticuatro millones doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y seis dolares de los Estados Unidos de America), a favor de su inversionista RIO MORDAZA COPPER LIMITED, en un plazo no mayor al de tres (3) meses computados a partir de la fecha de suscripcion del convenio; Que, MINERA MAJAZ S.A., tiene como objeto social el desarrollar actividades mineras sin excepcion alguna, tales como explorar y explotar derechos mineros, beneficiar, fundir y refinar, vender y comercializar minerales y metales; Que, es de aplicacion a MINERA MAJAZ S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto minimo de inversion de US $ 10 000 000,00 (diez millones de dolares de los Estados Unidos de America) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector minero; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un regimen de estabilidad juridica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantias, asi como de lo dispuesto por el articulo 17º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del articulo 30º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, tratandose de una empresa receptora de inversion, se efectuara conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras CONITE (hoy PROINVERSION); Que, mediante el Convenio de Estabilidad Juridica a ser suscrito, se otorgara a la empresa receptora, durante el plazo de diez (10) anos, la garantia de estabilidad del regimen tributario del Impuesto a la Renta; y, la garantia de estabilidad de los regimenes de contratacion de los trabajadores; Que, asimismo, PROINVERSION fundamento la viabilidad de la suscripcion del referido Convenio de Estabilidad Juridica, mediante el Informe Legal Nº 0842007-OAJ-AR, de fecha 19 de febrero de 2007, visado por la Gerencia de la Oficina Legal de PROINVERSION; y, el Informe Nº 8/2007/DE-JAI/PROINVERSION, de

ENERGIA Y MINAS
Autorizan al Director General de Mineria suscribir convenio de estabilidad juridica a celebrarse con Minera Majaz S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2007-MEM/DM MORDAZA, 1 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 173/2007/DE-DPI/PROINVERSION, de fecha 22 de MORDAZA de 2007, suscrito por la Direccion de