Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

Jurada, y adjuntando la Licencia de Funcionamiento original, quedando sin efecto el Certificado respectivo. La Subgerencia de Comercializacion posteriormente emitira el Acto Administrativo correspondiente en el cual se Registre el Cese solicitado y la Baja de la Base de Datos del Registro de Licencias de Funcionamiento . Articulo 46º COMUNICACION DE CESE POR TERCEROS La Comunicacion de Cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Subcapitulo IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 47º DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNOS Los procedimientos derivados de una Licencia Municipal de Funcionamiento son los siguientes: 1. Duplicado de Licencia de Funcionamiento. 2. Modificacion del area o giro del establecimiento. 3. Cambio de Razon Social, Denominacion, Siglas, RUC, Fusion, Cambio de domicilio del establecimiento, Actualizacion de Nomenclatura del Establecimiento. Cada uno de estos procedimientos tendran un costo por derecho administrativo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 48º DE LA SOLICITUD DE DUPLICADOS En caso de perdida, sustraccion, destruccion o deterioro de la Licencia Municipal de Funcionamiento regulados por la presente Ordenanza, el titular de la autorizacion o su representante legal puede solicitar la emision del duplicado respectivo ante la Subgerencia de Comercializacion a traves del area de tramite documentario. El procedimiento es de aprobacion automatica, previa MORDAZA de los siguientes requisitos: 1. Denuncia Policial, en caso de perdida o sustraccion. 2. DNI del solicitante o Carne de Extranjeria del solicitante y/o del representante legal de la persona juridica 3. Poder del representante legal, si es persona juridica 4. Pago por derecho de tramite correspondiente. Articulo 49º DE LA MODIFICACION DE AREA O GIRO Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento podran variar su giro o area autorizada, debiendo pasar por la evaluacion previa de zonificacion y Defensa Civil cuando corresponda, ademas deberan cumplir con los requisitos establecidos para cada MORDAZA de Licencia regulados en la presente Ordenanza y los documentos sustentatorios de lo solicitado. Articulo 50º DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL, DENOMINACION, SIGLAS, RUC, FUSION, ACTUALIZACION DE NOMENCLATURA DEL ESTABLECIMIENTO Los conductores de establecimientos podran solicitar el Cambio de Denominacion o Razon Social a la Subgerencia de Comercializacion a traves del area de tramite documentario, debiendo pasar por la evaluacion previa de zonificacion y Defensa Civil cuando corresponda, ademas de presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud correspondiente 2. MORDAZA de la Escritura Publica que apruebe el cambio de denominacion, razon social y/o fusion, cuando corresponda a cada procedimiento. 3. Original de la Licencia de Funcionamiento.

4. MORDAZA del RUC, cuando corresponda a cada procedimiento. 5. MORDAZA y/o Certificado de numeracion. 6. Pago de los derechos correspondientes. 7. Otros documentos sustentatorios de lo solicitado. En los casos de fusion, ademas de los requisitos comprendidos en los numerales 1, 3, 4, y 5 se solicitara MORDAZA de la escritura publica donde conste la incorporacion o absorcion, segun sea el caso. TITULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 51º DECLARACION DE NULIDAD Son causales de la declaracion de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, ademas de las establecidas por el articulo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes: a) La negativa a permitir la inspeccion multiproposito unica respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. b) La MORDAZA de declaracion falsa o adulterada; c) La obtencion irregular del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil; d) La constatacion del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infraccion de una norma; f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento; g) Cuando la Subgerencia de Fiscalizacion, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos; h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcoholicas en la via publica. j) En caso que el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situacion inicial que dio merito a la emision de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 52º CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenara la clausura temporal o definitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposicion, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Subgerencia de Fiscalizacion procedera a notificar la causal materia de nulidad, asi como la orden respectiva que ordena la clausura temporal o definitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notificacion de los actos administrativos se aplicaran las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 53º RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnacion sera resuelta por la Gerencia Municipal. TITULO V DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 54º FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, asi como las condiciones