Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion." "Articulo 37º.- Plazo de autorizacion de incremento de flota 37.1 La autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fijado. El acta de inspeccion tecnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera es acreditada con la internacion y nacionalizacion de la misma MORDAZA del vencimiento del plazo establecido. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. 37.2 El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada.

37.3 Los titulares de incrementos de flota autorizados para la construccion de embarcaciones pueden, en via de excepcion, efectuar una unica transferencia siempre que se acredite un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado por el Certificado del 50% de Avance de Construccion emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la embarcacion pesquera, que se realice cumpliendo con el requisito MORDAZA mencionado durante la vigencia de la autorizacion de incremento de flota, conlleva la transferencia de dicha autorizacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada." "Articulo 43º.- Incumplimiento de pago de los derechos de pesca ... 43.2 Al finalizar el ejercicio anual, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, verifica el cumplimiento de la MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales y anual correspondiente al ejercicio anterior, asi como el pago de los derechos de pesca. En caso se verifique algun incumplimiento, se expide una Resolucion Directoral notificando al armador para que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles cumpla con efectuar el pago o presentar la(s) declaracion(es) jurada(s), segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, se suspenden los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar, total o parcialmente, los derechos, incluido los intereses que corresponda o con presentar la(s) declaracion(es) jurada(s). Dicha suspension tiene un plazo de diez (10) dias de pesca efectiva. El incumplimiento de las obligaciones en el plazo concedido conlleva la caducidad del permiso de pesca." "Articulo 52º.- Condiciones del otorgamiento de autorizacion de instalacion ... 52.2 El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada." "Articulo 77º.- Instancias de coordinacion en aspectos de control y supervision en materia ambiental a) (...) La Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion es tambien la encargada de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que regula la formalizacion de denuncias por infraccion a la legislacion ambiental, y coordinar con las entidades competentes lo relacionado a las areas naturales protegidas, reservas turisticas nacionales y otras categorias de ordenamiento." "Articulo 118º.- Competencias 118.1 Corresponde al Ministerio de la Produccion y a los Gobiernos Regionales otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, de acuerdo a sus competencias y funciones especificas determinadas