Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350783

2) Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho publico en el ejercicio de su actividad empresarial. Articulo 10º ALCANCES DE LA AUTORIZACION La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando estas MORDAZA complementarias a la realizacion del giro principal, deberan obtener una autorizacion para cada uno de ellos. Articulo 11º ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRAMITE Son organos competentes para el conocimiento y la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Subgerencia de Comercializacion respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento; b) La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Subgerencia de Defensa Civil respecto de la realizacion de la Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del articulo 14º de la presente Ordenanza; CAPITULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Articulo 12º PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberan realizar esfuerzos reales en la simplificacion de los tramites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuacion de tal modo que: a) se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el MORDAZA de celeridad establecido en el articulo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados, de conformidad con el MORDAZA de eficacia establecido en el articulo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) establecer tramites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtencion de la licencia de funcionamiento deberan cenirse expresamente a lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento.

La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el MORDAZA de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podra dar lugar a la aplicacion de las sanciones tipificadas en el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 13º FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:
Nº 1 2 Grupo 1, 2 y 3 1y2 Autorizaciones Licencia de Funcionamiento Funcionarios Subgerente de Comercializacion

Certificado de Seguridad Basica Secretario Tecnico de en Defensa Civil Defensa Civil

Articulo 14º FIRMA ELECTRONICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera valida la emision y suscripcion mediante el uso de sistemas de computacion, electronicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certificados, Cedulas de Notificacion, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitacion de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el parrafo anterior deberan contener los datos e informacion necesaria para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPITULO III CLASIFICACION DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 15º.- CLASIFICACION DE GRUPOS Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuara una verificacion del negocio con el grupo solicitado a fin de constatar si resulta compatible con el tramite iniciado. Para dicha finalidad, se consideraran los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local, en observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 005-MDA del 7 de marzo de 2004. Se encuentran excluidos de este grupo los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los Grupos 2 o 3 del presente articulo, en lo que corresponda. Para la determinacion de los giros afines a los que se refiere el parrafo anterior se tomara en consideracion al Indice de Usos para la Ubicacion de actividades urbanas vigente. GRUPO 2: Establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2) El presente grupo tambien incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades economicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un area de 500m2. GRUPO 3: Establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2)