Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350791

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban ampliacion de la Ordenanza Nº 224-C/MC, sobre incorporacion de procedimientos administrativos de subdivision de lote y certificado de habitabilidad para beneficiarios de los Programas Techo Propio, Mejoramiento de Vivienda y Construccion en sitio propio
ORDENANZA Nº 241-C/MC Comas, 20 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de MORDAZA de 2007, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, relacionado con el Informe Nº 1882007-GDU/MC de fecha 12 de MORDAZA del 2007, el Informe Nº 130-2007-SGPUC-GDU/MC de fecha 27 de MORDAZA del 2007, referido a la ampliacion de la Ordenanza Nº 224-C/MC que aprueba el Programa Municipal de Vivienda y las modificaciones al MORDAZA para diferentes procedimientos administrativos que permitan la rebaja en los costos de los mismos para la incorporacion de los beneficiarios en los Programas Techo Propio y sus programas. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformada con Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de los limites que senala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9 del Articulo 9º y MORDAZA parrafo del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades es competencia del Concejo Distrital el emitir, modificar y suprimir ordenanzas y acuerdos, asi como el de establecer los mecanismos para el adecuado funcionamiento de las instancias municipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 224-C/MC de 7 de diciembre del 2006, el Concejo aprobo la creacion del Programa Municipal de Vivienda que promueva la construccion formal de viviendas con la intervencion de la Municipalidad como promotor de los mecanismos tecnicos financieros existentes, el Programa Techo Propio y sus programas Mejoramiento de Vivienda y Construccion en sitio propio; Que en la mencionada ordenanza, se establecen los beneficios en la tramitacion administrativa de diversos procedimientos administrativos, tendientes a acelerar y disminuir los costos para la obtencion de Certificado de Parametros Urbanisticos, Certificados de Retiro, Regularizacion de Licencia de Obra, Licencia de Obra Nueva, Licencia por obra menor, Certificado de Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, asi como la condonacion de multas administrativas por construir sin licencia de obra; Que, de la evaluacion de la problematica de vivienda en el distrito, se han detectado casos en los que los propietarios de un lote, debidamente registrado, venden parte del terreno, constituyendo copropiedad como acciones y derechos con los adquirientes; al no formalizar la Subdivision del lote y la Independizacion registral de las unidades constituidas. En los casos revisados, sucede

que uno de estos Sublotes puede ser calificado como beneficiario del MORDAZA Familiar Habitacional asi como para los programas Mejoramiento de Vivienda y Construccion en sitio propio, pero al figurar como copropiedad del lote matriz, no puede ser incluido en los beneficios de los mismos, debiendo realizar el tramite municipal de Subdivision de lote, contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos con el Nº 45, con los requisitos y costos alli establecidos; Que, siendo politica de gestion la de facilitar y promover la celeridad y eficiencia en las acciones administrativas tendientes a llevar a cabo el Programa Municipal de Vivienda dispuesto en la Ordenanza Nº 224-C/MC, y a fin de presentar soluciones a la problematica planteada en el parrafo precedente, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, ha presentado el Informe Nº 130-2007-SGPUC-GDU/MC adjuntando la propuesta de implementacion de tramitacion de expedientes administrativos de Subdivision de lotes para los vecinos identificados como beneficiarios de los programas Mejoramiento de Vivienda y Construccion en sitio propio; Que, los vecinos identificados como beneficiarios MORDAZA mencionados podran obtener la Resolucion de Alcaldia que aprueba la Subdivision de lote para la correspondiente inscripcion registral de predios independientes, presentando los siguientes requisitos para la tramitacion de SUBDIVISION DE LOTE SIN CAMBIO DE USO. · Acreditacion como beneficiario (o posible beneficiario) del programa Techo Propio. · Ficha o Partida Registral del predio matriz (con medidas de lotes y nombre de copropietarios) · MORDAZA de Recibos de Luz y Agua (predio matriz). · Planos de Ubicacion, Perimetrico, Subdivision de Lote y Memoria descriptiva firmados por los propietarios inscritos en Registros Publicos y por profesional responsable (3 copias) · Recibo de Pago de 2% del Valor terreno matriz para parques zonales (tramite ante SERPAR). · Derecho de tramite S/. 120.00 nuevos soles Que, en los casos que los predios que hayan sido subdivididos en secciones menores a lote normativo de acuerdo a la zonificacion del sector donde se ubican, deberan tramitar el Certificado de Habilitabilidad en la Subgerencia de Obras Privadas, siendo requisito previo para el expediente de Subdivision de lote; Que, de acuerdo a lo anteriormente expresado, es necesario ademas incorporar el procedimiento administrativo de Certificado de Habitabilidad con rebajas a los beneficiarios de los programas contemplados en la Ordenanza Nº 224-C/MC, por lo que el costo de dicha tramitacion contara con una rebaja del 28.57% del costo establecido en el MORDAZA, es decir que tendra un costo de S/. 50.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 188-2007-GDU/MC la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, opina Procedente la implementacion de la tramitacion administrativa de Subdivision de lote sin cambio de uso para los vecinos identificados como beneficiarios del Programa Municipal de Vivienda dispuesto en la Ordenanza Nº 224-C/MC de fecha 7 de diciembre de 2006, con rebaja en los costos y eliminacion de requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 45 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, asi como la rebaja en el costo del procedimiento Nº 79 sobre Certificado de Habitabilidad; Los procedimientos que se aprueban deberan ser incorporados en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 224C/MC para su cumplimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confiere el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar, la ampliacion de la Ordenanza Nº 224-C/MC de 7-12-2006, referida a la